El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo III
De los delitos contra la
privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 22.
Revelación indebida de data o información de carácter
personal.
El que
revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las
imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de
los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no
hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
Si la
revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si
resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la
mitad.
Pena Corporal: 2 a
6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200
a 600 unidades tributarias.
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
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