El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta
Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y
Apropiación Indebida
Artículo 7.
Robo Agravado de Ganado.
Cuando
el delito de robo de ganado se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a
mano armada o por varías personas, una de las cuales hubiere estado
manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas o
disfrazadas o si en fin, se hubiere cometido el delito por medio de un ataque a
la libertad individual, la pena de presidio será de ocho (8) a dieciséis (16)
años, sin perjuicio de la aplicación de la pena correspondiente al porte
ilícito de armas.
Pena Corporal: 8 a
16 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años de presidio.
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
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