14 de abril de 2016

14-04-2016 Historia (50)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico

1) Familia: En el Derecho Germánico la familia fue llamada “sippe”, constituía la unidad de la organización y el gobierno social; y estaba organizada fundamentalmente con una base patriarcal, como la romana. El varón era el jefe supremo del grupo y mujeres e hijos estaban bajo su potestad.

Entre sus características más importantes están las siguientes:

a) Cuando el varón alcanzaba su mayoría de edad, adquiría pleno dominio sobre su persona y bienes personales.

b) La mujer adquirió derecho sobre los bienes comunales que la convertían casi en socia de su marido.

La solidaridad familiar se manifiesta en la venganza de sangre, o derecho a reclamar el “Wergeld”, en el recíproco derecho de sucesión, en los sacrificios religiosos y en la tutela familiar.

El germano concebía ya la idea de sociedad conyugal de gananciales que en el Derecho Romano nunca alcanzó. La familia era monógama, pero los nobles podían practicar la poligamia. Fue considerado como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia.

El matrimonio fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El antiguo Derecho Germano reconoce dos formas de contraer matrimonio:

· La primera (1era) consiste en un contrato celebrado entre el hombre y el padre o tutor de la mujer, mediante el cual, el futuro marido compra a la mujer. Este contrato único al principio, fue dividido en dos actos: la compra propiamente dicha o desponsatio, y la ulterior entrega de la mujer o traditio.   

· La segunda (2da) forma, consiste en un contrato celebrado directamente entre el hombre y la mujer, a objeto de constituir el estado familiar.

El matrimonio venía hacer un contrato compra-venta en que el futuro esposo adquiría mediante el precio convenido los derechos o potestad que el padre tenía sobre la hija

La disolución del matrimonio, en un principio, se hace por repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento de ambos. 

En el primitivo Derecho Germánico, los bienes conyugales, durante la vida de los esposos, estaban determinados por el “mundium”, que atribuía al marido su administración, los derechos del marido eran dominantes respecto de los de la mujer esposa.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

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