El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico
1) Familia: En el Derecho Germánico la familia fue llamada “sippe”,
constituía la unidad de la organización y el gobierno social; y estaba
organizada fundamentalmente con una base patriarcal, como la romana. El varón
era el jefe supremo del grupo y mujeres e hijos estaban bajo su potestad.
Entre sus características más importantes están las
siguientes:
a) Cuando el varón alcanzaba su mayoría de edad, adquiría
pleno dominio sobre su persona y bienes personales.
b) La mujer adquirió derecho sobre los bienes comunales que
la convertían casi en socia de su marido.
La solidaridad familiar se manifiesta en la venganza de
sangre, o derecho a reclamar el “Wergeld”, en el recíproco derecho de sucesión,
en los sacrificios religiosos y en la tutela familiar.
El germano concebía ya la idea de sociedad conyugal de
gananciales que en el Derecho Romano nunca alcanzó. La familia era monógama,
pero los nobles podían practicar la poligamia. Fue considerado como un vínculo
sagrado y fundamento moral y natural de la familia.
El matrimonio fue considerado por los germanos como un
vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El antiguo Derecho
Germano reconoce dos formas de contraer matrimonio:
· La primera (1era) consiste en un contrato celebrado entre
el hombre y el padre o tutor de la mujer, mediante el cual, el futuro marido
compra a la mujer. Este contrato único al principio, fue dividido en dos actos:
la compra propiamente dicha o desponsatio, y la ulterior entrega de la mujer o
traditio.
· La segunda (2da) forma, consiste en un contrato celebrado
directamente entre el hombre y la mujer, a objeto de constituir el estado
familiar.
El matrimonio venía hacer un contrato compra-venta en que
el futuro esposo adquiría mediante el precio convenido los derechos o potestad
que el padre tenía sobre la hija
La disolución del matrimonio, en un principio, se hace por
repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento de
ambos.
En el primitivo Derecho Germánico, los bienes conyugales,
durante la vida de los esposos, estaban determinados por el “mundium”, que
atribuía al marido su administración, los derechos del marido eran dominantes
respecto de los de la mujer esposa.
Bibliografía
Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e
Historia del Derecho.
Editado por Mobilibros 2006 (3era
edición).
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
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