El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas
o adolescentes
Artículo 24.
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
El que por cualquier medio que
involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen
de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será
penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
Pena Corporal: 4 a
8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 400
a 800 unidades tributarias.
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
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