El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
3) Sucesión: El derecho hereditario germánico, era un derecho de
familia, pues, a la muerte del causante, los bienes hereditarios se transmitían
de padres a hijos y de éstos a hermanos.
Cuando ya hubo propiedad privada tuvo que haber un derecho sucesorio para
disponer su destino al morir el titular; sin embargo aún cuando ya se había
llegado a la concepción del derecho hereditario, todavía no había alcanzado la
idea perfecta de propiedad individual.
El Derecho Germánico concibió a las sucesiones con un
carácter determinado desde el principio por una concepción más intima de los
vínculos familiares.
En relación a los aspectos de modos de suceder, se observa
que los testamentos eran conocidos por los germanos antes de las emigraciones. En
cierta forma era conocida como familiar, por esta razón no podía traspasarse
sin el consentimiento de todos los miembros varones de la familia, y al morir
el jefe, eran los hijos los que tenían los derechos sucesorios.
Es importante señalar, que es por el Derecho Romano que los
germanos conocen el testamento (estos testamentos e igualmente contratos de
herencia comprendían las disposiciones de última voluntad).
El heredero estaba libre de responsabilidad por ciertas
deudas delictuales del causante.
Las fuentes señalan que el Derecho sucesorio Germánico,
estaba fundamentado en una comunidad patrimonial, que en vida del causante
existía entre él y los herederos. A la
muerte del causante tenía lugar una distribución de dichos bienes entre los
comuneros. De estos bienes se exceptuaba el llamado “equipo del muerto”, constituido por los objetos de uso personal
del difunto (ropa, armas, etc.) que se enterraban junto con el muerto.
La partición entre herederos, tenía lugar treinta (30) días
después de la muerte del causante. En primer (1er) termino están llamados a
heredar los descendientes (hijos), en defectos de estos, los padres, y a faltas
de estos, los hermanos.
Respecto a los bienes muebles, la prenda consistía en la
entrega corporal del objeto, quedando de deudor privado de hecho, de la
disposición de la cosa dada en prenda. De no ser remitida en tiempo oportuno,
la cosa pasaba a propiedad del acreedor.
De manera pues, que la sucesión Germánica se diferenciaba
del Derecho Romano en que la herencia era considerada como una unidad
patrimonial y persona jurídica, y la sucesión era considerada una sola,
teniendo lugar únicamente la que provenía de manera esencial del lazo familiar.
La sucesión intestada, se estableció en el primitivo
Derecho Germánico determinado por el principio del orden de parentela y la
tribu.
Bibliografía
Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e
Historia del Derecho.
Editado por Mobilibros 2006 (3era
edición).
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
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