14 de abril de 2016

14-04-2016 Historia (52)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

3) Sucesión: El derecho hereditario germánico, era un derecho de familia, pues, a la muerte del causante, los bienes hereditarios se transmitían de padres a hijos y de éstos a hermanos. Cuando ya hubo propiedad privada tuvo que haber un derecho sucesorio para disponer su destino al morir el titular; sin embargo aún cuando ya se había llegado a la concepción del derecho hereditario, todavía no había alcanzado la idea perfecta de propiedad individual.

El Derecho Germánico concibió a las sucesiones con un carácter determinado desde el principio por una concepción más intima de los vínculos familiares.

En relación a los aspectos de modos de suceder, se observa que los testamentos eran conocidos por los germanos antes de las emigraciones. En cierta forma era conocida como familiar, por esta razón no podía traspasarse sin el consentimiento de todos los miembros varones de la familia, y al morir el jefe, eran los hijos los que tenían los derechos sucesorios.                        

Es importante señalar, que es por el Derecho Romano que los germanos conocen el testamento (estos testamentos e igualmente contratos de herencia comprendían las disposiciones de última voluntad).

El heredero estaba libre de responsabilidad por ciertas deudas delictuales del causante.

Las fuentes señalan que el Derecho sucesorio Germánico, estaba fundamentado en una comunidad patrimonial, que en vida del causante existía entre él y los herederos.  A la muerte del causante tenía lugar una distribución de dichos bienes entre los comuneros. De estos bienes se exceptuaba el llamado “equipo del muerto”, constituido por los objetos de uso personal del difunto (ropa, armas, etc.) que se enterraban junto con el muerto.

La partición entre herederos, tenía lugar treinta (30) días después de la muerte del causante. En primer (1er) termino están llamados a heredar los descendientes (hijos), en defectos de estos, los padres, y a faltas de estos, los hermanos.

Respecto a los bienes muebles, la prenda consistía en la entrega corporal del objeto, quedando de deudor privado de hecho, de la disposición de la cosa dada en prenda. De no ser remitida en tiempo oportuno, la cosa pasaba a propiedad del acreedor.

De manera pues, que la sucesión Germánica se diferenciaba del Derecho Romano en que la herencia era considerada como una unidad patrimonial y persona jurídica, y la sucesión era considerada una sola, teniendo lugar únicamente la que provenía de manera esencial del lazo familiar.

La sucesión intestada, se estableció en el primitivo Derecho Germánico determinado por el principio del orden de parentela y la tribu.    

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).       

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!