El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta
Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y
Apropiación Indebida
Artículo 6.
Robo de Ganado.
Quien
mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a personas o cosas,
haya constreñido al dueño, detentor o a otra persona presente en el lugar del
delito, a que se le entregue o se apodere de una o varias cabezas de ganado,
que formen o no parte de un rebaño, será penado con presidio de cuatro (4) a
ocho (8) años. Igualmente incurrirá en esta pena, cuando una vez perpetrado el
delito, el individuo utilizare la violencia o amenaza para procurarse la
impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del mismo.
Pena Corporal: 4 a
8 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de presidio.
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!