14 de abril de 2016

14-04-2016 Ganadera (6)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.

TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

Artículo 6.
Robo de Ganado.
Quien mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a personas o cosas, haya constreñido al dueño, detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que se le entregue o se apodere de una o varias cabezas de ganado, que formen o no parte de un rebaño, será penado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años. Igualmente incurrirá en esta pena, cuando una vez perpetrado el delito, el individuo utilizare la violencia o amenaza para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del mismo.

Pena Corporal: 4 a 8 años de presidio.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de presidio.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!