14 de abril de 2016

14-04-2016 Informáticos (25)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de fecha 30 de octubre de 2001.

TÍTULO II
DE LOS DELITOS

Capítulo V
De los delitos contra el orden económico

Artículo 25.
Apropiación de propiedad intelectual.
El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Pena Corporal: 1 a 5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 100 a 500 unidades tributarias.

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

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