El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo V
De los delitos contra el orden
económico
Artículo 25.
Apropiación de propiedad intelectual.
El que
sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho
económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u
otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier
sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de
uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Pena Corporal: 1 a
5 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 3 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 100
a 500 unidades tributarias.
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
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