El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
Gaceta
Oficial No. 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997.
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
Capítulo II
De los Delitos de Robo, Hurto y
Apropiación Indebida
Artículo 8.
Hurto de Ganado.
Quien
se apodere de una o varias cabezas de ganado ajeno que forme o no parte de un
rebaño sin consentimiento de su dueño, o de quien deba darlo, será penado con
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Si el
hecho se hubiere realizado sobre ganado cuyo valor fuere inferior a veinticinco
(25) Unidades Tributarias, se impondrá una multa de veinticinco (25) a
cincuenta (50) Unidades Tributarias y el pago de los daños y perjuicios
causados. Si fuere reincidente se le aplicará además, arresto de quince (15)
días a tres (3) meses.
Pena Corporal: 4 a
8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.
Pena Pecuniaria: 25 a 50 unidades tributarias.
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
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