El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
2) Propiedad: En los primeros (1eros) tiempos, existió la propiedad
colectiva y no la privada. La evolución de la propiedad entre los germanos, se
caracteriza por el transito de la propiedad colectiva a la propiedad familiar.
Esta propiedad (propiedad familiar) estaba integrada por la casa y su terreno,
los utensilios de trabajo y el huerto o jardín.
Posteriormente, como consecuencia de las conquistas y la
sedentarización, nace la propiedad privada, es decir, el dominio sobre una
porción de suelo, que recibe el nombre de alodio (propiedad alodial).
Las clases de propiedad son:
a) En las formas de poseer el suelo:
a. 1 La propiedad libre al fondo y a la superficie
denominada Alodio. (También se designaba como Alodio, el patrimonio que dejaba
una persona a su muerte, y toda su fortuna constituida en propiedad).
a. 2 La posesión nacida de la concesión del propietario, en
diversas formas, la más antigua, por concesión de fincas accesorias, a cambio
de prestaciones y tributos.
b) En los Inmuebles:
b. 1 La
Propiedad Común originaria nacida del “Almende” (campo,
montañas y pastos comunes).
b. 2 La
Propiedad dividida donde una persona tiene el aprovechamiento
de la finca, y otra el dominio directo o superior. Esto tiene fundamento en la
comprensión de la Enfiteusis. Los
Glosadores interpretaron la significación de los conceptos romanos de la
“octio” directa y de la “utilis enfiteusis”; supusieron en esta, como en el
feudo, o la enfiteusis, a la superficie y a los bienes rurales, organizados a
imitaciones de la enfiteusis.
La propiedad se adquiría:
·
Originariamente o de 1era mano por contrato bilateral.
· Por
prescripción (por la sucesión).
En lo tocante a la propiedad sobre cosas muebles, la
costumbre instituyó como modo de adquirirla, la ocupación originaria y la
transmisión mediante negocio jurídico, seguido de la tradición de la cosa.
El derecho sobre las cosas muebles, no estaba protegido por
una acción eficaz contra terceros; pues, debía buscarse la confianza en la mano
donde se haya puesto, es decir, en el tercero (3ero), a quien se hubiere
entregado o confiado la cosa (la mano guarda la mano). Sin embargo, en los
casos de desposesión involuntaria de las cosas (robo o hurto), existía una
acción, el “anefang”, tendiente a recuperar la posesión perdida. En el juicio,
el poseedor perdidoso, además de restituir la cosa, incurre en sospecha
demostrando haber adquirido la cosa en el mercado público (subasta).
En la propiedad entre los germanos, se puede notar desde un
modo o aspecto diferenciativo, la propiedad, desde el punto de vista familiar
como la privada. Como también se puede notar, que el transito de la propiedad,
fue en base de la propiedad colectiva a la propiedad familiar.
Originariamente
el derecho de caza y pesca correspondía al propietario de la tierra.
Los contratos particulares más importantes son la compra-venta,
en la cual aparece, tratándose de inmuebles; y es notorio el derecho de
retracto en la venta, la permuta, el arrendamiento, el depósito, el préstamo
tanto sin interés o con interés, pero en el cual la prohibición del Derecho
Canónico de las usuras.
Bibliografía
Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e
Historia del Derecho.
Editado por Mobilibros 2006 (3era
edición).
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!