14 de abril de 2016

14-04-2016 Historia (51)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

2) Propiedad: En los primeros (1eros) tiempos, existió la propiedad colectiva y no la privada. La evolución de la propiedad entre los germanos, se caracteriza por el transito de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. Esta propiedad (propiedad familiar) estaba integrada por la casa y su terreno, los utensilios de trabajo y el huerto o jardín.

Posteriormente, como consecuencia de las conquistas y la sedentarización, nace la propiedad privada, es decir, el dominio sobre una porción de suelo, que recibe el nombre de alodio (propiedad alodial).

Las clases de propiedad son:

a) En las formas de poseer el suelo:

a. 1 La propiedad libre al fondo y a la superficie denominada Alodio. (También se designaba como Alodio, el patrimonio que dejaba una persona a su muerte, y toda su fortuna constituida en propiedad).

a. 2 La posesión nacida de la concesión del propietario, en diversas formas, la más antigua, por concesión de fincas accesorias, a cambio de prestaciones y tributos.

b) En los Inmuebles:

b. 1 La Propiedad Común originaria nacida del “Almende” (campo, montañas y pastos comunes).

b. 2 La Propiedad dividida donde una persona tiene el aprovechamiento de la finca, y otra el dominio directo o superior. Esto tiene fundamento en la comprensión de la Enfiteusis. Los Glosadores interpretaron la significación de los conceptos romanos de la “octio” directa y de la “utilis enfiteusis”; supusieron en esta, como en el feudo, o la enfiteusis, a la superficie y a los bienes rurales, organizados a imitaciones de la enfiteusis.
                                                                                                               
La propiedad se adquiría:

· Originariamente o de 1era mano por contrato bilateral.

· Por prescripción (por la sucesión).

En lo tocante a la propiedad sobre cosas muebles, la costumbre instituyó como modo de adquirirla, la ocupación originaria y la transmisión mediante negocio jurídico, seguido de la tradición de la cosa.

El derecho sobre las cosas muebles, no estaba protegido por una acción eficaz contra terceros; pues, debía buscarse la confianza en la mano donde se haya puesto, es decir, en el tercero (3ero), a quien se hubiere entregado o confiado la cosa (la mano guarda la mano). Sin embargo, en los casos de desposesión involuntaria de las cosas (robo o hurto), existía una acción, el “anefang”, tendiente a recuperar la posesión perdida. En el juicio, el poseedor perdidoso, además de restituir la cosa, incurre en sospecha demostrando haber adquirido la cosa en el mercado público (subasta).   

En la propiedad entre los germanos, se puede notar desde un modo o aspecto diferenciativo, la propiedad, desde el punto de vista familiar como la privada. Como también se puede notar, que el transito de la propiedad, fue en base de la propiedad colectiva a la propiedad familiar.

Originariamente el derecho de caza y pesca correspondía al propietario de la tierra.

Los contratos particulares más importantes son la compra-venta, en la cual aparece, tratándose de inmuebles; y es notorio el derecho de retracto en la venta, la permuta, el arrendamiento, el depósito, el préstamo tanto sin interés o con interés, pero en el cual la prohibición del Derecho Canónico de las usuras.  

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

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