El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
DERECHO PENAL
TIPOS PENALES
Ley Especial Contra los Delitos
Informáticos.
Gaceta Oficial No. 37.313, de
fecha 30 de octubre de 2001.
TÍTULO II
DE LOS DELITOS
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas
o adolescentes
Artículo 23.
Difusión o
exhibición de material pornográfico.
El que
por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba,
difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas
adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario
restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Pena Corporal: 2 a
6 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 4 años de prisión.
Pena Pecuniaria: Multa de 200
a 600 unidades tributarias.
Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra
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