DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Caso de suspensión de empleo. Si el quebrantamiento de la condena fuere en el caso de suspensión de empleo, el recargo de pena será una multa entre 250 unidades tributarias y un mil unidades tributarias.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Caso de sujeción a vigilancia. Si lo fuere en los casos de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, o de caución, en el primero, por recargo de pena, se aumentará el tiempo de vigilancia; y en el otro tiempo de arresto, si lo hubiere, hasta una tercera parte de estas mismas penas, a juicio del tribunal.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Varios quebrantamientos de condena. Aun cuando haya varios quebrantamientos de condena, en ninguno de los casos, podrá exceder la pena corporal recargada, del tiempo de veinte años.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
4 de julio de 2013
3 de julio de 2013
Vencimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación. Vencimiento. Vencido el plazo indicado en la "Duración", el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.
Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
La investigación podrá ser reabierta, solamente, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Del desarrollo de la investigación. Vencimiento. Vencido el plazo indicado en la "Duración", el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.
Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
La investigación podrá ser reabierta, solamente, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
2 de julio de 2013
336.5 constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de
la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?.
Control previo de la
constitucionalidad, 336.5 C.
N. Atribuciones de la
Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional
del T. S. J.:
5.
Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional
de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su
ratificación.
Cuando
se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme
parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa
ratificación se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto
bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo. El visto bueno se le
da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.
Sala Constitucional, 194,
15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional
tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "... La Sala Constitucional
tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad
de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente
de la República
o de la Asamblea
Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad
de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control
preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter
orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional."
Duración
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasado 8 meses desde la individualización del imputado, éste, o la víctima, podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 45 días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el juez deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los 10 días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa, debiendo tomar en consideración: la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieren a la investigación de:
- delitos de homicidio intencional;
- delitos de violación;
- delitos que atenten contra la libertad, la integridad e indemnidad sexual de los menores de edad;
- delitos de secuestro, corrupción;
- delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública;
- delitos de tráfico de drogas, legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos;
- delitos con multiplicidad de víctimas;
- delitos de delincuencia organizada;
- delitos de violaciones a los derechos humanos;
- delitos de lesa humanidad;
- delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y
- crímenes de guerra: el plazo prudencial dicho en la primera parte, no podrá ser menor de 1 año ni mayor de 2 años.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
Del desarrollo de la investigación. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasado 8 meses desde la individualización del imputado, éste, o la víctima, podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 45 días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el juez deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los 10 días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado y su defensa, debiendo tomar en consideración: la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieren a la investigación de:
- delitos de homicidio intencional;
- delitos de violación;
- delitos que atenten contra la libertad, la integridad e indemnidad sexual de los menores de edad;
- delitos de secuestro, corrupción;
- delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración pública;
- delitos de tráfico de drogas, legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos;
- delitos con multiplicidad de víctimas;
- delitos de delincuencia organizada;
- delitos de violaciones a los derechos humanos;
- delitos de lesa humanidad;
- delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y
- crímenes de guerra: el plazo prudencial dicho en la primera parte, no podrá ser menor de 1 año ni mayor de 2 años.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
1 de julio de 2013
Inhabilitados
DERECHO PENAL
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Inhabilitados políticos. Los inhabilitados políticos, o para ejercer profesiones, o los destituidos que ejercieren el empleo, o profesión contra el tenor de la sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un arresto de 1 a 12 meses, o multa de 500 unidades tributarias a 1500 U. T., a juicio del tribunal.
De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas. Inhabilitados políticos. Los inhabilitados políticos, o para ejercer profesiones, o los destituidos que ejercieren el empleo, o profesión contra el tenor de la sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un arresto de 1 a 12 meses, o multa de 500 unidades tributarias a 1500 U. T., a juicio del tribunal.
30 de junio de 2013
Cuestiones
DERECHO PROCESAL PENAL
Del desarrollo de la investigación
Cuestiones incidentales. Las reclamaciones, o tercerías que las partes, o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos, o que se incautaron, se tramitaran ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas, o estafadas al propietario, en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Del desarrollo de la investigación
Cuestiones incidentales. Las reclamaciones, o tercerías que las partes, o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos, o que se incautaron, se tramitaran ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas, o estafadas al propietario, en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
29 de junio de 2013
Majestatis
DERECHO PENAL
Crimen majestatis. Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988).
Fuente. Sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1712, 12-sep-2001. Ponente: magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1712-120901-01-1016.htm
Crimen majestatis. Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988).
Fuente. Sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1712, 12-sep-2001. Ponente: magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1712-120901-01-1016.htm
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