23 de enero de 2015

Derechos Humanos IV

16. ¿En qué consiste la independencia de la Judicatura? Explique cuáles son sus características.
Independencia de la judicatura.

Art. 254 C. N. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. El Poder Judicial es independiente, y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.

Art. 4 C. O. P. P. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público; solamente deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dichos hechos, cesen. 

Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985

Características.
1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. 

2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan, con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. 

3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley. 

4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley. 

5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.

6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes. 

7. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.

17. ¿Los Fiscales pueden asociarse en Venezuela? Análisis de las normas internacionales y nacionales sobre la materia.

No pueden asociarse de conformidad con el artículo 256 constitucional, ya que allí se establece que los fiscales no podrán constituir activismo gremial, sindical y de ninguna otra índole semejante.

Normas internacionales.
Directrices sobre la Función de los Fiscales Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1999

Libertad de expresión y asociación.
8. Los fiscales, al igual que los demás ciudadanos, gozarán de libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a tomar parte en debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración de justicia y el fomento y la protección de los derechos humanos y a adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas y a asistir a sus reuniones, sin que sufran relegación profesional por razón de sus actividades lícitas o de su calidad de miembros de organizaciones lícitas. En el ejercicio de esos derechos, los fiscales procederán siempre de conformidad con las leyes y los principios y normas éticas reconocidos en su profesión. 

9. Los fiscales podrán constituir asociaciones profesionales u otras organizaciones, o incorporarse a ellas, con el propósito de representar sus intereses, promover la capacitación profesional y proteger sus derechos.

Normas nacionales.
Art. 256 C. N. IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto:

llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública, a excepción de actividades educativas.

Los jueces no podrán asociarse entre sí.

18. Si en un procedimiento por ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se practica un allanamiento sin orden judicial, ¿se viola algún derecho constitucional? Razone su respuesta.

No se viola ningún derecho constitucional porque estamos en presencia de una de las causas para practicar el allanamiento sin orden, la cual es el delito continuado, y aquí se está practicando el allanamiento para evitar la continuidad del delito. 196 C. O. P. P.

19. ¿La declaración del imputado es un medio de defensa o un medio de prueba? La confesión en la Constitución de 1999 y en el COPP.

Es un medio de defensa.

49.5 C. N. La confesión. La confesión existe según el artículo 49.5 constitucional:
"Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable, o de declarar contra sí misma, contra su cónyuge, contra su concubino/a, contra su pariente de cuarto grado de consanguinidad, o contra su pariente de segundo grado de afinidad.

La confesión, solamente será válida, si se realiza sin ningún tipo de coacción."

En el proceso penal inquisitivo la confesión era un medio de prueba. En el proceso penal acusatorio dejó de ser un medio de prueba. La confesión como tal no existe en el proceso penal acusatorio, en los demás procesos: sí; Ej.: en el civil.

Para los demás procesos, conforme a los postulados del derecho romano, la confesión es la reina de la prueba. En el proceso penal no es la reina de las pruebas.

Por Ej., cuando el imputado acude a la audiencia de de juicio, tiene derecho a declarar: el juez le da la palabra y le dice que la declaración es un medio de defensa, no un medio de prueba.

Recomendación: no dejar nunca declarar al defendido, porque la defensa la ejerce el abogado defensor.

Confesión. C. O. P. P. Para darle curso a un acuerdo reparatorio (41 C. O. P. P.), a la suspensión condicional del proceso (43 C. O. P. P.), o al procedimiento especial por admisión de los hechos (375 C. O. P. P.), la persona tiene que confesar, decir que si cometió el delito: requisito indispensable para que procedan cualquiera de las 3 figuras anteriormente mencionadas. La confesión se tiene que realizar en presencia del Juez.

Nota. Si en este sistema acusatorio la confesión es un medio de prueba: ¿por qué el Ministerio Público no lo usa?; ¿por qué la persona no puede declarar sola. Hay base para negar la jerarquía a la declaración de la persona.

20. ¿Cuándo hay DESACATO y cuándo INTERFERENCIA a la actividad del Juez? Semejanzas y diferencias.

Hay interferencia cuando otros órganos del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo), que no sea el mismo Poder Judicial, tratan de alterar la autonomía de los jueces; y hay desacato, cuando la persona, sea funcionario público, o civil, no cumple la orden emitida por el juez.

Juez dicta una sentencia, y otro órgano del Poder Público trata de modificar su contenido = Interferencia.

Si la Corte de Apelaciones revoca la sentencia, eso no es interferencia: eso es el sano ejercicio de los recursos dentro del Poder Judicial. Si va a la Sala de Casación, es igual.

5 C. O. P. P. Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.


En el caso de desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público.


Cuando la colaboración no se da, se puede incurrir en el desacato. 1er aparte.

Desacato a la autoridad del Juez. Falta de debido respeto a la autoridad del Juez en ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas.

El juez ordena que se radique determinada actividad, y e incumplimiento de esa orden es desacato. Si se produce en el seno de los integrantes del sistema judicial penal, también se da el desacato. No es necesario que sea solamente un ciudadano común.

La decisión del juez se puede atacar mediante recursos.

Cuando es una orden que no está sujeta a ese tipo de impugnación: debe ser cumplida.

Semejanzas.
- La finalidad de ambas figuras, de tanto el desacato como la interferencia, es no darle cumplimiento a la voluntad del juez.

- Ambas figuras aplican para las decisiones judiciales.

Diferencias.
- Otros órganos del Poder Público, otros órganos que no sea el Poder Judicial, son los que incurren en interferencia, por lo tanto, el Poder Judicial no puede incurrir en interferencia, pero si puede incurrir en desacato. 

- Un ciudadano común puede incurrir en desacato, pero no en interferencia.

- El Poder Judicial no puede incurrir en interferencia, pero si puede incurrir en desacato.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

Expendio

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos


Artículo 50. Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) unidades tributarias, sin menoscabo de las acciones penales a que hubiera lugar.

Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.28.

22 de enero de 2015

Ley Aquilia

Contiene tres capítulos:

a. Capítulo I: Se consagraba, que toda aquella persona que le diera muerte a un esclavo o animal que viviera en tropas, debía ser sancionado con una multa equivalente al más alto valor del esclavo, o del animal, en el año anterior al día del delito. Si el autor negaba a pagar y se probaba su culpabilidad, debía pagar multa del doble del valor.

b. Capítulo II: Se consagraba, que en el caso de que una persona le adeude a dos acreedores, y uno de ellos le perdona dicha deuda en perjuicio del otro acreedor, el que perdonó la deuda está obligado a resarcirle ese daño al acreedor perjudicado.

c. Capítulo III: Se refería a las lesiones, es decir, daños menos graves que los anteriores, tales como: herir a un esclavo, o un animal de otro, o deterioras sus bienes. La sanción era una multa equivalente al valor más alto del esclavo, bien, o del animal, en los treinta días anteriores al día del delito.

CONDICIONES DE LA CULPA AQUILIANA

1. Un hecho ilícito y que estuviera contemplado en la Ley Aquilia.

2. Un hecho cuerpo a cuerpo, que era el efecto físico directo sobre la cosa.

3. El daño.

4. Culpa imputable al autor.  

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Iter Criminis

ITER CRIMINIS
LAS FASES INTERNA Y EXTERNA DEL DELITO

En nuestro sistema penal como en la mayoría de las legislaciones se sanciona no sólo el delito consumado, el delito perfecto, el hecho que se ajusta en todo al modelo legal trazado por el legislador, sino también el hecho que no llega a consumarse, el hecho que no constituye la realización perfecta del tipo legal.

Ahora bien, la incriminación del delito imperfecto tiene sus límites establecidos en la ley, la cual fija el momento a partir del cual, en el camino que recorre el delito, la conducta del sujeto adquiere importancia para el Derecho Penal.

El hecho punible atraviesa en primer lugar por una fase interna, que se desarrolla en la mente del sujeto y culmina en la resolución criminal; y luego entra en una fase externa en que se manifiesta en actos la resolución o trasciende al exterior, afectando el orden social.

En la medida en que el hecho se queda en la esfera interna del sujeto, escapa a la represión penal de acuerdo con el principio del COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR. Aun cuando se tenga formada la resolución criminal, no procede la represión penal. Para que la ley intervenga se hace necesaria la actuación del propósito o resolución criminal, que se concreta, de acuerdo con nuestro sistema penal, en la realización de actos ejecutivos, con los cuales ya se entra en la fase de la ejecución punible.

Excepcionalmente, sin embargo, a pesar de que no se haya iniciado la ejecución del delito, por razones de política criminal, se sancionan casos o supuestos en los cuales se exterioriza la resolución criminal, aunque tales actos no constituyan ejecución del delito y no sean, por tanto, en general, punibles. 

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.354.

COGITATIONIS POENAM NEMO PATITUR: Nadie puede ser castigado por sus pensamientos.

Derechos Humanos III

11. ¿Qué protección tienen los derechos inherentes a la persona que no figuren expresamente en nuestra legislación sobre derechos humanos?

De conformidad con el artículo 22 constitucional, los DD. HH. que no figuren expresamente en nuestra legislación tienen protección por parte del Estado venezolano.

No puede hacerse una enumeración absoluta de los DD. HH. porque la propia dinámica social puede ir creando derechos. Se puede exigir el respeto de ese derecho que nace, a través de los órganos jurisdiccionales.

"La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, no debe entenderse como la negación de otros derechos, que siendo inherentes a las personas, no figuren expresamente en los derechos establecidos en los anteriores instrumentos jurídicos.

La falta de ley reglamentaria de los derechos humanos que no figuran en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales, no menoscaba el ejercicio de los mismos."

12. Si Usted defiende a un imputado a quien se atribuye complicidad en una desaparición forzada de personas, ¿qué alegatos puede presentar en relación con la norma aplicable para la penalidad?

Los alegatos que presentaría serían los siguientes: el artículo 180.A del Código Penal establece que al cómplice se aplica una pena de 12 a 18 años de presidio, pero yo solicito, de conformidad con el artículo 84 del mismo Código y en concordancia con el 24 constitucional en su primer y único aparte, que a mi defendido se le aplique la mitad de la pena que se le aplica al autor, ya que dicha norma, artículo 84, se refiere a la participación en todos los delitos, es una norma de carácter general que no establece excepciones al respecto.

13. ¿Cómo se protege en el C. O. P. P. el derecho de las víctimas a una indemnización?

Mediante la acción civil establecida en el artículo 50 del C. O. P. P. y en concordancia con el 30 constitucional, ya que en el mismo se establece que podrá ser ejercida una acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito.

Se protege mediante una acción civil.

14. ¿Existe el delito de torturas en la legislación penal venezolana? Consideraciones al respecto.

Si existe, de conformidad con el primer y único aparte del artículo 181 del Código Penal.

Para el momento en que se aplicó la C. N., el delito de torturas ya existía en el C. P., en consecuencia, la disposición transitoria 4ta de la C. N. era innecesaria. La misma establece: "Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la A. N. aprobará:

1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley especial, o reforma del C. P."

15. ¿Qué norma constitucional venezolana se refiere al sistema de justicia? Exponga algunos de sus aspectos más resaltantes.

El artículo 253 constitucional; y sus aspectos más resaltantes, son:

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos/as y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por:

- El Tribunal Supremo de Justicia.
- Los demás tribunales determinados por la ley.
- El Ministerio Público.
- La Defensoría Pública.
- Los órganos de investigación penal.
- Los auxiliares de justicia.
- Los funcionarios de justicia.
- El sistema penitenciario.
- Los medios alternativos de justicia.
- Los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley.
- Los abogados autorizados para el ejercicio.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

Derechos Humanos II

6. Analice el derecho a la doble instancia o a recurrir en la Constitución de 1999 y en los documentos americanos sobre derechos humanos.

Constitución de 1999. El artículo 49.1 constitucional establece que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, pero eso no es así: porque en el caso de obtener una sentencia de sobreseimiento, la víctima también puede recurrir (122.8 C. O. P. P.); por lo tanto, no es un derecho que se le consagra solamente a la persona declarada culpable, sino que se consagra a la parte perdidosa en el juicio.

Documentos americanos sobre DD. HH. 

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con el artículo 14.5, toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio, y la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.

* Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XXV establece que todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. 

* Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En el artículo 7.6 establece que toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.  Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

En el artículo 8.2.h. se establece que durante el proceso toda persona tiene derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior.

7. El principio de progresividad de los derechos humanos. Referencias a la Constitución de 1999.

Art. 19 C. N. Protección de los DD. HH.
Derechos humanos. Garantías. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

El respeto y garantía de los derechos humanos son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y con las leyes que lo desarrollen.

¿En qué consiste el principio de progresividad? En que cuando se consagra un derecho en un texto normativo, en este caso la C. N., y posteriormente se produce una reforma del mismo, lo que contiene la norma como un derecho en específico no puede ser desmejorado, es irreversible ese derecho, ya que siempre hay que mejorar ese derecho, o mantenerlo. Cualquier reforma a los textos legislativos es en beneficio, en progreso, en ampliación del derecho humano en cuestión.

Progresividad. Actividad del Estado hacia la protección de esos derechos.

8. ¿Cómo se materializa en Venezuela el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos?

Control previo de la constitucionalidad, 336.5 C. N. Atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J. Son atribuciones de la Sala Constitucional del T. S. J.:
5. Verificar, a solicitud del Presidente de la República, o de la A. N., la conformidad con la Constitución Nacional de los tratados internacionales suscritos por Venezuela, antes de su ratificación.

Cuando se suscribe un tratado internacional, tiene que ser ratificado para que forme parte del ordenamiento jurídico venezolano. Para que se produzca esa ratificación, se requiere que ese tratado sea examinado y que se le dé el visto bueno, para que no haya inconstitucionalidad en el mismo; el visto bueno se le da ya sea a solicitud del Presidente de la República, o de la Asamblea Nacional.

Sala Constitucional, 194, 15-02-2001, Iván Rincón Urdaneta. Allí dice que la Sala Constitucional tiene el control preventivo de la constitucionalidad: "...La Sala Constitucional tiene dentro de sus competencias el control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, la cual es ejercida a instancia del Presidente de la República o de la Asamblea Nacional; las de control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de leyes nacionales, también a instancia del Presidente de la República; y el control preventivo en cuanto al pronunciamiento de la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes calificadas como tales por la Asamblea Nacional.

9. ¿Cómo puede ubicar Usted las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (T. I. C.) en el campo de los derechos humanos?

En los DD. HH. de cuarta generación que es el conjunto de avances de tecnología de la informática que se agrupan bajo la etiqueta Tecnología de la Información y Comunicación (T. I. C.). Esas nuevas tecnologías tocan lo referente a los DD. HH. de 4ta generación.

Puedo ubicarlos dentro de los DD. HH. de cuarta generación, ya que las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han penetrado nuestras relaciones sociales produciendo una auténtica revolución de la información.

Los procesos sociales, económicos y políticos se determinan por el acceso a la información.

Hoy día la tecnología de la información y de la comunicación ha constituido nuevas formas de interrelación humana, nuevas estructuras sociales y nuevas comunidades virtuales.

Es importante recalcar que a través de la Tecnología de la Información y Comunicación se afecta el honor, la reputación, entre otros.

10. ¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo de Justicia el tema de la supraconstitucionalidad?

Lo interpreta, estableciendo que la Constitución Nacional es la ley suprema de Venezuela, por lo tanto, nunca puede ser nombrada la Constitución Nacional después de cualquier otro dispositivo legal, ya que lo propio es mencionarla siempre de primera por ser la ley suprema, de conformidad con el artículo 7 constitucional:

"La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución".

Establece el T. S. J. que al no darle el puesto que se merece la C. N., es una incongruencia. También establece que no hay supraconstitucionalidad de los tratados internacionales sobre DD. HH., eso no existe, más bien los tratados se aplican en Venezuela porque la C. N. lo ordena en los términos expuestos en el artículo 23 constitucional.

Tales tratados forman parte del sistema constitucional venezolano por voluntad de la Constitución; pero en caso de haber una antinomia o colisión con el dispositivo de la Constitución, deberá sin ningún género de duda, primar la Constitución.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Condicionamiento

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Condicionamiento


Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de dos (2) a seis (6) años.

Igualmente serán sancionados con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.

La reincidencia será sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por noventa (90) días.

Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
 
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.32.