21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (08)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

La Inconstitucionalidad: Es el quebrantamiento de la letra o espíritu de la Constitución, es decir, todo aquello que vaya en contra de los principios de la Constitución.

La Inconstitucionalidad se manifiesta de una forma intrínseca (dentro de) y extrínseca (fuera de).

Inconstitucionalidad Intrínseca: Es aquella que se manifiesta dentro de la Constitución; como por ejemplo: tenemos el artículo 43 que consagra el derecho inviolable a la vida; una inconstitucionalidad intrínseca sería, consagrar la pena de muerte en la Constitución. Es inconstitucionalidad intrínseca, porque va en contra del artículo 43 de la Constitución.

Inconstitucionalidad Extrínseca: Es aquella que se manifiesta fuera de la Constitución. Tenemos que puede ser total y parcial, y manifestarse en sentido material y formal.

- Inconstitucionalidad Extrínseca Total: Se manifiesta cuando es todo el instrumento constitucional; como por ejemplo: una ley que legalice la pena de muerte y tortura. Es inconstitucionalidad extrínseca total, porque tengo el artículo 43 que me garantiza la vida, y el artículo 46 donde no se permiten las torturas o tratos crueles. En consecuencia sería una ley viciada de inconstitucionalidad de carácter extrínseca.

- Inconstitucionalidad Extrínseca Parcial: Se manifiesta en parte del acto o ley, más no todo difiere con un principio constitucional; como por ejemplo: una ley que me diga que a la mujer adultera la puedo agredir más no matar.

- Inconstitucionalidad Extrínseca en Sentido Material: Se manifiesta en el contenido de la ley, es decir, lo que dice la ley.

- Inconstitucionalidad Extrínseca en Sentido Formal: Aquí no se ve el contenido sino la forma, es decir, las formas de cómo se redactaron y fueron elaboradas esas leyes. Ejemplo: se redacte una ley, y no se cumpla con lo establecido a partir de los artículos 202 al 218 de la C.R.B.V.; ya que los mismos me hablan de la formación de las leyes.

21-08-2016 Constitucional II (07)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

Kelsen: Él se refiere a la Constitución como la norma superior ya que ésta regula la producción de otras normas, es decir, normas inferiores. También dice que el orden jurídico no es un sistema de normas de Derecho situadas en un mismo plano, sino una construcción escalonada de diversos estratos de normas jurídicas.

Schmitt: La Doctrina de Schmitt como principal Jurista Alemán de 1920 y 1930 gira a entorno, a que el jefe de Estado es la ley y puede ejercer una autoridad dictatorial absoluta en tiempos de emergencia para imponer el orden. Esta doctrina se ha usado para legitimar todo régimen totalitario; doctrina jurídica que Carl Schmitt diseñó para justificar la dictadura de Hittler de Febrero de 1933, y la de Pinochet el 11 de Septiembre de 1973. En ambos casos Schmitt estuvo presente.

Jame Coke: Magistrado inglés del siglo XVI. Expresaba que el Common Law era la norma suprema, y ninguna norma podía ir en contra del mismo, porque éste era supremo; como consecuencia todo estaba subordinado a él.

21-08-2016 Constitucional II (06)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

- El Caso Marbury Vs. Madison

(Bibliografía: PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y VENEZOLANO. Tercera edición. ANGEL R. FAJARDO H. Caracas - Venezuela, 2007)

En 1803 la Corte Suprema de Estados Unidos decidió el famoso caso Marbury Vs. Madison, constituyendo a través de la opinión del Juez Marshall, la Doctrina de la Supremacía de la Constitución, mediante una sentencia.

El caso giró en torno así:

Los federalistas perdieron las elecciones de 1800, y antes de que Jefferson asumiera en Marzo de 1801, concibieron toda clase de planes para conservar la mayor parte del poder. En esos días, después de una elección en Noviembre, el antiguo Congreso se reuniría nuevamente en Diciembre para seccionar hasta el 4 de Marzo.

El nuevo Congreso no entraría en funciones hasta el próximo mes de Diciembre. De tal manera que los federalistas retendrían el Congreso hasta después de las elecciones, y uno de los propósitos era promulgar una ley creando un gran número de nuevas magistraturas, para las que el Presidente Adams nombró a federalistas. John Marshall, que aún era secretario de Adams, apoyó este plan.

Los jeffersonianos dijeron que el Congreso había nombrado nuevos jueces, que el Presidente Adams y el secretario de Estado Marshall permanecieron hasta la media noche del 3 de Marzo de 1801 firmando y sellando los despachos, y llamaron a los federalistas designados para esos cargos, <>. Adams y Marshall no concluyeron del todo. Llegaron a tener listos, debidamente sellados y hasta consignados, la mayoría de los despachos; pero unos cuantos quedaron en el escritorio del secretario y estaban en el mismo lugar cuando el sucesor de éste, James Madison, se hizo cargo de sus tareas al siguiente día.

Entre los citados despachos de magistrados, había uno para la ciudad de Washington, a nombre de William Marbury. Nunca se supo que sucedió con ese despacho; pero no fue enviado al destinatario, de manera que éste pidió a los tribunales que ordenaran al Secretario de Estado que le fuera remitido.

En 1803, el asunto llegó a la Corte Suprema; y en Marzo de ese mismo año, la Corte Suprema decidió el caso y siendo John Marshall el Presidente de dicha Corte, decía: -Marbury estaba habilitado para su nombramiento y el Secretario de Madison actuaba tiránicamente e ilegal al retenerlo, pero la Corte Suprema no podía emitir un auto obligando a hacer llegar el despacho, porque la Constitución había determinado exactamente las atribuciones de la Corte, y no mencionaba tal auto. Por esta razón, (aunque el Congreso federalista de 1789 sancionó una ley que permitía a la Corte expedir dichos decretos) el Congreso no tenía derecho a extender jurisdicción a la Corte, de aquí que la ley era inconstitucional, nula y sin fuerza. El señor Marbury estaba autorizado para su cargo, pero perdía su tiempo si esperaba que la Corte así lo reconociera-.

21-08-2016 Constitucional II (05)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

Antecedentes de la Supremacía Constitucional

Tenemos 3 antecedentes fundamentales los cuales son:

1) La Supremacía de la Constitución tuvo su origen en la Graphé Paranomón (acción criminal por inconstitucionalidad), que existió en Atenas  en el año 461 a.C.

2) El Justicia Mayor de Aragón (institución de origen musulmán) tuvo su origen para el siglo XIII y vino a finalizar el 27 de Julio de 1707.

3) En la América Latina, nos encontramos con un sistema de control que Simón Bolívar quiso implantar en la 1era Constitución de Bolivia (fue su autor), donde el Poder Legislativo se componía de 3 cámaras:

a) La de Tribunos.

b) La de Senadores.

c) Censores (vitalicia)

Doctrinas de la Supremacía de la Constitución

Hamilton: La Doctrina de Hamilton gira entorno, a que él fue partícipe de las ideas del inicio del control de la constitucionalidad de las leyes en EE.UU., ya que en ese Estado el problema de la inconstitucionalidad por parte del Poder Judicial era bastante notable, que hasta algunos tratadistas llegaron a llamarle el “Gobierno de los Jueces”.

Lo que hoy se conoce como la “Doctrina Norteamericana de Hamilton”, en el año 1803 el Juez Marshall la desarrolló en el famoso caso Marbury vs. Madison.

La “Doctrina Norteamericana de Hamilton” comprende que ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido; todo acto que vaya en contra de la Constitución es nulo.

El Juez Marshall: El Juez Marshall fue designado Presidente de la Suprema Corte de los EE.UU.,       por el Presidente norteamericano John Adams en 1801 y desempeñó sus funciones hasta 1835, es decir, fue Presidente de la Suprema Corte por 34 años sacándola de la nada en que se encontraba sumada y sin representación alguna como componente de los 3 poderes del Estado norteamericano.

El Juez Marshall argumentaba que la Constitución es la ley superior; y que un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley, es decir, expuso la “Doctrina de la Supremacía de la Constitución”.

21-08-2016 Constitucional II (04)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

Garantías que Protegen el Principio de Supremacía Constitucional

Garantía de la Supremacía: El artículo 333 de la C.R.B.V nos establece lo siguiente:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Análisis Jurídico: Tal artículo me expone que la Constitución no perderá su vigencia, pues siempre permanecerá vigente así la misma dejase de observarse ya sea por medios de actos de fuerza, o porque se derogue por otro medio.

Tal ejemplo claro y palpable tenemos el 11 de Abril de 2002 que sucedió el golpe de Estado, con el intento del derrocamiento del Presidente Hugo Chávez; ahí se pudo hacer constatar que el día 11 de Abril se desconoce la vigencia de la Constitución, el día 12 de Abril se deroga por mecanismos desconocidos y el día 13 de Abril se restituye la grandeza constitucional.

Garantía Penal: El artículo 143 del Código Penal en su # 2 me dice:

Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Análisis Jurídico: Los que quieran cambiar la forma política en Venezuela sin razón alguna, o conspiren para tal efecto, serán castigados de 12 a 24 años de prisión.

Artículo 19 C.O.P.P: Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

21-08-2016 Constitucional II (03)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

La Supremacía de la Constitución: Al hablar de supremacía nos estamos refiriendo a grandeza, superioridad; es decir, un poder superior. En cuanto a Supremacía Constitucional se refiere, hablamos es de superioridad y ese poder superior que tiene la Constitución ante todas las normas y leyes.

Es ese supremo poder que tiene la C.R.B.V, que por encima de ella o a su nivel no hay nada ni nadie.

Todo acto que se realice en Venezuela o disposición, tiene que estar siempre en el margen de esa supremacía de la Constitución.

Artículo 7 C.R.B.V: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

- Análisis Jurídico: Este artículo nos quiere decir, que por encima de la Constitución no hay nada, es decir, una norma ordinaria no puede ir en contra de la Constitución, porque hay que apegarse al marco constitucional establecido.

Tanto las personas naturales como aquellas que ejerzan el Poder Público, se encuentra igualmente sometidos a ella (Constitución), y todos sus actos tienen que ser en base al marco constitucional.

Artículo 25 C.R.B.V: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

- Relación del artículo 7 con el 25 de la C.R.B.V: Ambos se relacionan, porque en el artículo 7 me habla, que la Constitución es la norma suprema, y como consecuencia hay que apegarse a ella; y en el artículo 25 se explica que todos aquellos actos realizados en función del Poder Público que viole los derechos garantizados de la Constitución, tendrá como consecuencia la nulidad, y aquellas personas responsables de tal acción, deberán responder ya sea penal, civil o administrativamente.

21-08-2016 Constitucional II (02)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución


Normas Constitucionales: Contemplan todas aquellas disposiciones que regula la organización del Estado, la división político-territorial y los deberes y derechos. Es la ley por excelencia. Ejemplo: artículo 44 de la C.R.B.V.

Normas Ordinarias: Desarrollan el contenido de las Normas Constitucionales, es decir, especifica lo que dice la Constitución. Ejemplo: artículo 405 del Código Penal.

Normas Reglamentarias: Son aquellas que regulan una ley pre-existente. Ejemplo: Reglamento de Ley de Tránsito Terrestre.

Normas Individualizadas: Son normas que van aplicadas a casos concretas o particulares, es decir, regulan situaciones determinadas.