21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (04)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

Garantías que Protegen el Principio de Supremacía Constitucional

Garantía de la Supremacía: El artículo 333 de la C.R.B.V nos establece lo siguiente:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Análisis Jurídico: Tal artículo me expone que la Constitución no perderá su vigencia, pues siempre permanecerá vigente así la misma dejase de observarse ya sea por medios de actos de fuerza, o porque se derogue por otro medio.

Tal ejemplo claro y palpable tenemos el 11 de Abril de 2002 que sucedió el golpe de Estado, con el intento del derrocamiento del Presidente Hugo Chávez; ahí se pudo hacer constatar que el día 11 de Abril se desconoce la vigencia de la Constitución, el día 12 de Abril se deroga por mecanismos desconocidos y el día 13 de Abril se restituye la grandeza constitucional.

Garantía Penal: El artículo 143 del Código Penal en su # 2 me dice:

Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Análisis Jurídico: Los que quieran cambiar la forma política en Venezuela sin razón alguna, o conspiren para tal efecto, serán castigados de 12 a 24 años de prisión.

Artículo 19 C.O.P.P: Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

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