Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 1 La
Supremacía de la Constitución
Garantías que Protegen el Principio de Supremacía
Constitucional
Garantía de la Supremacía: El artículo 333
de la C.R.B.V
nos establece lo siguiente:
“Esta
Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad,
todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Análisis Jurídico: Tal artículo me expone que la Constitución no
perderá su vigencia, pues siempre permanecerá vigente así la misma dejase de
observarse ya sea por medios de actos de fuerza, o porque se derogue por otro
medio.
Tal
ejemplo claro y palpable tenemos el 11 de Abril de 2002 que sucedió el golpe de
Estado, con el intento del derrocamiento del Presidente Hugo Chávez; ahí se
pudo hacer constatar que el día 11 de Abril se desconoce la vigencia de la Constitución, el día
12 de Abril se deroga por mecanismos desconocidos y el día 13 de Abril se
restituye la grandeza constitucional.
Garantía Penal: El artículo 143 del Código Penal en su # 2 me dice:
“Serán
castigados con presidio de doce a veinticuatro años:
2. Los
que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se
alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”.
Análisis Jurídico: Los que quieran cambiar la forma política en Venezuela sin
razón alguna, o conspiren para tal efecto, serán castigados de 12 a 24 años de prisión.
Artículo 19 C.O.P.P: Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando
la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán
atenerse a la norma constitucional.
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