“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Poder Público Municipal
Art. 168 CN
El artículo 168 de nuestra Constitución Nacional consagra:
“Los Municipios constituyen la unidad política primaria de
la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de
sus autoridades.
2. La gestión de
las materias de su competencia.
3. La creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones
del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la
participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los
Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de
conformidad con esta Constitución y con la ley.”
Competencias de los Municipios
Art. 178 CN
Las competencias de los municipios las tenemos establecidas
en el 178 constitucional que no dice lo siguiente:
“Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en
especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de
la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio
histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines,
plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación
del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3.
Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con
el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los
servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección
civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud,
servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a
la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la
persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones
culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y
control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la
competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y
gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección
vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
8. Las demás que le atribuyan esta
Constitución y la ley.
Las actuaciones
que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las
competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta
Constitución.”
Frase
reflexiva:
“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
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