“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Poder Constituyente Constituido: Este poder está en manos
de la Asamblea Nacional. Se
activa cuando estamos en presencia
de una reforma o enmienda constitucional, siempre y
cuando no altere la esencia original de la Constitución.
Para
enmendar o reformar la
Constitución, se sustenta en el Poder Constituyente
Originario, estableciendo las previsiones en base a lo que éste dice.
Este
poder está caracterizado por ser relativo, derivado, parcial y legal; y lo
puede activar el 15% de la población inscrita en el Registro Electoral, el 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional
o el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Está regulado en los artículos 340, 341, 342, 343, 344, 345 y 346 de la C.R.B.V.
- Artículo 340 C.R.B.V: La enmienda
tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta
Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
- Artículo 341 C.R.B.V: Las enmiendas de esta Constitución se tramitarán en la
forma siguiente:
1. La
iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscrito y las
ciudadanas inscritas en el registro civil y electoral; o de un treinta por
ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional
o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
2. Cuando
la iniciativa parta de la
Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de
ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento
establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3. El
Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días
siguientes a su recepción formal.
4. Se
considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido con esta
Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
5. Las
enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de
esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del
artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda
que lo modificó.
Frase reflexiva:
“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
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