21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (11)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

2. 2 Control Difuso: Aquí no se produce nulidad. Lo que se hace es desaplicar una norma por ser incompatible con la Constitución, es decir, por inconstitucionalidad. Facultad que se les otorga a los jueces, siempre y cuando esté en el ámbito de su competencia. (Artículo 334 de la C.R.B.V/concordancia con el 19 C.O.P.P y 20 C.P.C)

- Artículo 334 C.R.B.V: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.

- Artículo 19 C.O.P.P: Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

- Artículo 20 C.P.C: Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán esta con preferencia.

2. 3 Control Extraordinario: Consiste en lo extraordinario, es decir, algo que no es normal. En el artículo 336 de la C.R.B.V # 10, nos encontramos con lo anteriormente expuesto. (Lo extraordinario sería, la revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad).

- Artículo 336 C.R.B.V: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.

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