Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 1 La
Supremacía de la Constitución
La Acción Popular de
Inconstitucionalidad: Se ubica en el Control Posterior buscando la
declaratoria de inconstitucionalidad.
Consiste
en que cualquier persona (por eso es popular) que tenga un conocimiento de
inconstitucionalidad, que tenga una condición mayor de edad,
capacitado desde el punto de vista
procesal (no puede ser entredicho ni inhabilitado), es decir, que sea capaz
civilmente; interponga ante la Sala Constitucional del TSJ a tenor de lo previsto en el artículo 336 de la C.R.B.V., la declaratoria de nulidad de
una ley que colide con la
Constitución.
Características de la Acción Popular de
Inconstitucionalidad
1) Es Imprescriptible: Una vez que sea interpuesta esa acción no prescribe. Hay acciones que prescriben porque se vencen con un
lapso de tiempo, pero esta no.
2) La Gratuidad: Es
eminentemente gratuita (es un
principio de gratuidad).
3) Es Irrenunciable: Una vez interpuesta la acción no se puede retirar.
4) No Admite la Auto-Composición Procesal:
No puede convenir. La acción debe tener
una resolución, ya sea con lugar o sin lugar.
5) Es Popular: Está en manos de todo aquel que tenga las facultades
necesarias.
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