Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 1 La
Supremacía de la Constitución
La Supremacía de la Constitución: Al hablar de supremacía nos estamos refiriendo a grandeza,
superioridad; es decir, un poder superior. En cuanto a Supremacía
Constitucional se refiere, hablamos es de superioridad y ese poder superior que
tiene la Constitución
ante todas las normas y leyes.
Es ese
supremo poder que tiene la C.R.B.V,
que por encima de ella o a su nivel no hay nada ni nadie.
Todo
acto que se realice en Venezuela o disposición, tiene que estar siempre en el
margen de esa supremacía de la
Constitución.
Artículo 7 C.R.B.V:
La Constitución
es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución.
- Análisis Jurídico: Este artículo nos quiere decir, que por encima de la Constitución no hay
nada, es decir, una norma ordinaria no puede ir en contra de la Constitución, porque
hay que apegarse al marco constitucional establecido.
Tanto
las personas naturales como aquellas que ejerzan el Poder Público, se encuentra
igualmente sometidos a ella (Constitución), y todos sus actos tienen que ser en
base al marco constitucional.
Artículo 25 C.R.B.V: Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les
sirvan de excusa órdenes superiores.
- Relación del artículo 7 con el 25 de la C.R.B.V: Ambos se relacionan, porque en el artículo 7 me habla, que la Constitución es la norma suprema, y como
consecuencia hay que apegarse a ella; y en el artículo 25 se explica que todos aquellos actos realizados en
función del Poder Público que viole los derechos garantizados de la Constitución, tendrá
como consecuencia la nulidad, y aquellas personas responsables de tal acción,
deberán responder ya sea penal, civil o administrativamente.
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