21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (03)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

La Supremacía de la Constitución: Al hablar de supremacía nos estamos refiriendo a grandeza, superioridad; es decir, un poder superior. En cuanto a Supremacía Constitucional se refiere, hablamos es de superioridad y ese poder superior que tiene la Constitución ante todas las normas y leyes.

Es ese supremo poder que tiene la C.R.B.V, que por encima de ella o a su nivel no hay nada ni nadie.

Todo acto que se realice en Venezuela o disposición, tiene que estar siempre en el margen de esa supremacía de la Constitución.

Artículo 7 C.R.B.V: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

- Análisis Jurídico: Este artículo nos quiere decir, que por encima de la Constitución no hay nada, es decir, una norma ordinaria no puede ir en contra de la Constitución, porque hay que apegarse al marco constitucional establecido.

Tanto las personas naturales como aquellas que ejerzan el Poder Público, se encuentra igualmente sometidos a ella (Constitución), y todos sus actos tienen que ser en base al marco constitucional.

Artículo 25 C.R.B.V: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

- Relación del artículo 7 con el 25 de la C.R.B.V: Ambos se relacionan, porque en el artículo 7 me habla, que la Constitución es la norma suprema, y como consecuencia hay que apegarse a ella; y en el artículo 25 se explica que todos aquellos actos realizados en función del Poder Público que viole los derechos garantizados de la Constitución, tendrá como consecuencia la nulidad, y aquellas personas responsables de tal acción, deberán responder ya sea penal, civil o administrativamente.

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