21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (09)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

Control de Constitucionalidad: El Control de Constitucionalidad trata de los mecanismos jurídicos empleados para resguardar el correcto cumplimiento de los preceptos constitucionales, y así hacer efectiva la Supremacía de la Constitución.

El Control de Constitucionalidad tiene 2 modelos, los cuales son:

1) Control Previo: Consiste en el control que se la da con anterioridad a la ley antes de su entrada en vigencia, es decir, un acto que antecede la realización de un acto.

Se ve ejercido a través de 2 órganos:

1. 1 Órgano Político: Es el ejercido por el Presidente de la República, ejecutando el Veto Presidencial que es de naturaleza ejecutiva; el cual puede proceder a promulgar una ley, o declararla inconstitucional solicitando el pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ. (Artículo 214 de la C.R.B.V.)

Tipos de Veto

a) Veto Suspensivo: Es la facultad que tiene el Presidente de poder suspender una ley. (Artículo 214 de la C.R.B.V.)

b) Veto Traslativo: Es la facultad de poder transferirle a la Sala Constitucional del TSJ, de oponerse a una ley en determinados lapsos de días. (Artículo 214 de la C.R.B.V.)

- Artículo 214 C.R.B.V: El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, en acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.

La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

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