Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 1 La
Supremacía de la Constitución
Control de Constitucionalidad: El Control de Constitucionalidad trata de los mecanismos
jurídicos empleados para resguardar el correcto cumplimiento de los preceptos
constitucionales, y así hacer efectiva la Supremacía de la Constitución.
El
Control de Constitucionalidad tiene 2
modelos, los cuales son:
1) Control Previo: Consiste en el control que se la da con anterioridad a la ley antes de su
entrada en vigencia, es decir, un acto que antecede la realización de un acto.
Se ve ejercido a través de 2 órganos:
1. 1 Órgano Político: Es el ejercido por el Presidente de la República, ejecutando el
Veto Presidencial que es de
naturaleza ejecutiva; el cual puede proceder a promulgar una ley, o declararla
inconstitucional solicitando el pronunciamiento de la Sala Constitucional
del TSJ. (Artículo 214 de la C.R.B.V.)
Tipos de Veto
a) Veto Suspensivo: Es la facultad que tiene el Presidente de poder suspender
una ley. (Artículo 214 de la C.R.B.V.)
b) Veto Traslativo: Es la facultad de poder transferirle a la Sala Constitucional
del TSJ, de oponerse a una ley en determinados lapsos de días. (Artículo 214 de la C.R.B.V.)
- Artículo 214 C.R.B.V: El Presidente o Presidenta de la República promulgará la
ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro
de ese lapso podrá, en acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional,
mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la
ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.
La Asamblea
Nacional decidirá acerca de
los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría
absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la
promulgación.
El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.
Cuando
el Presidente o Presidenta de la República
considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional
solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
en el lapso de diez días que tiene
para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de
la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el
Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso
anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco
días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.
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