“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
Materia: Derecho
Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Tema # 2 El Poder Constituyente
El Poder Constituyente: Es un poder creador,
que crea algo específico; es hablar de creación de normas constitucionales; es un poder autónomo, supremo, especial, que tiene como facultad única
y específicamente crear un marco constitucional para un Estado.
Poder Constituyente Originario: Es el poder supremo que le da origen, nacimiento, al
Estado. Se activa una sola vez en la vida del Estado. Es un poder no legal,
porque da origen al Estado y antes de él no existía nada.
De conformidad con el artículo 347 de la C.R.B.V., nosotros tenemos este Poder Constituyente Originario regulado
en una forma legal (regula y
establece) mediante el cual se puede activar. Esta en manos de la
Asamblea Nacional Constituyente.
“El
pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución”. (Art.347 C.R.B.V.)
El artículo 347 de la C.R.B.V está en concordancia con el artículo
5 de la C.R.B.V.
Artículo 5 C.R.B.V:
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
Titular, Límites y Extensión del Poder Constituyente
Originario
- Titular: El Poder
Constituyente Originario tiene como titular al pueblo.
- Límites: Los derechos humanos son los únicos límites que me puede tener.
- Extensión: Me abarca todo aquello que no me lesione los derechos
humanos.
Frase reflexiva:
“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
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