21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (13)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 El Poder Constituyente

El Poder Constituyente: Es un poder creador, que crea algo específico; es hablar de creación de normas constitucionales; es un poder autónomo, supremo, especial, que tiene como facultad única y específicamente crear un marco constitucional para un Estado.

Poder Constituyente Originario: Es el poder supremo que le da origen, nacimiento, al Estado. Se activa una sola vez en la vida del Estado. Es un poder no legal, porque da origen al Estado y antes de él no existía nada.

 De conformidad con el artículo 347 de la C.R.B.V., nosotros tenemos este Poder Constituyente Originario regulado en una forma legal (regula y establece) mediante el cual se puede activar. Esta en manos de la Asamblea Nacional Constituyente.

El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. (Art.347 C.R.B.V.)

El artículo 347 de la C.R.B.V está en concordancia con el artículo 5 de la C.R.B.V.

Artículo 5 C.R.B.V: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Titular, Límites y Extensión del Poder Constituyente Originario

- Titular: El Poder Constituyente Originario tiene como titular al pueblo.

- Límites: Los derechos humanos son los únicos límites que me puede tener.

- Extensión: Me abarca todo aquello que no me lesione los derechos humanos.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!