21 de agosto de 2016

21-08-2016 Administrativo II (44)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: todos los cementerios son de competencia exclusiva municipal.

Nota: la salud es una competencia del Estado porque es una competencia concurrente.

Nota: los mismos requisitos para ser gobernador se requieren para ser alcalde, vale decir: ser venezolano o venezolana, ser mayor de 25 años y de estado seglar.

Nota: la diferencia que existe entre el órgano descentralizado y el órgano desconcentrado, que es el 1ero (órgano descentralizado) se separa del órgano principal y toma sus propias funciones; y el 2do (órgano desconcentrado) siempre va a depender de un ente central, tanto financieramente como en otros aspectos.

Ingresos de los Municipios
Art. 179 CN

Y ya por último para finalizar la materia veamos cuales son los ingresos de los municipios, los cuales se encuentran consagrados en el 179 constitucional:

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;

6. Los demás que determine la ley.

El #1 del 179 constitucional nos habla de todo aquella que provenga del patrimonio de los municipios, como tierras o terrenos, ya que ellos tienen terrenos que les producen ingresos municipales; en el #2 del mencionado artículo se contempla el impuesto de la “patente de industria y comercio”, también tenemos ahí el llamado “derecho de frente”; con relación al #4 (179 CN) tengamos presente que el situado constitucional de los municipios llega directamente de los estados; entre otros.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

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