“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Nota: todos los cementerios son de competencia exclusiva
municipal.
Nota: la salud es una competencia del Estado porque es una
competencia concurrente.
Nota: los mismos
requisitos para ser gobernador
se requieren para ser alcalde, vale
decir: ser venezolano o venezolana, ser mayor de 25 años y de estado seglar.
Nota: la
diferencia que existe entre el órgano
descentralizado y el órgano
desconcentrado, que es el 1ero (órgano
descentralizado) se separa del órgano principal y toma sus propias
funciones; y el 2do (órgano desconcentrado)
siempre va a depender de un ente central, tanto financieramente como en otros
aspectos.
Ingresos de los Municipios
Art. 179 CN
Y ya por último para finalizar la materia veamos cuales son
los ingresos de los municipios, los cuales se encuentran consagrados en el 179 constitucional:
“Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso
el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o
servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de
índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial
sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de
intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre
predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos
tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y
otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;
5. El producto de las multas y sanciones en
el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;
6. Los demás que determine la ley.”
El #1 del 179 constitucional nos habla de todo aquella que provenga del
patrimonio de los municipios, como tierras o terrenos, ya que ellos tienen
terrenos que les producen ingresos municipales; en el #2 del mencionado artículo se contempla el impuesto de la “patente
de industria y comercio”, también tenemos ahí el llamado “derecho de frente”;
con relación al #4 (179 CN) tengamos presente que el
situado constitucional de los municipios llega
directamente de los estados; entre otros.
Frase
reflexiva:
“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
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