“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Los Municipios
Los municipios a diferencia de los estados, tienen una gran
capacidad de obtener recursos. Ellos están creados para que se auto-sostengan;
por eso, si pierden la capacidad de autosostenerse su territorio será bajado a la categoría de parroquia.
Autonomía Municipal
Tenemos 4 autonomías que son las siguientes:
1) Autonomía
Administrativa: los recursos generados en
el municipio se quedan en el municipio, es decir, el municipio administra todos
los recursos que él genere.
2) Autonomía
Política: el municipio elige sus propias
autoridades, salvo los alcaldes y concejales. Los demás son electos en el seno
del municipio.
3) Autonomía
Tributaria o Fiscal: los municipios crean
recaudos e invierten sus propios ingresos. De igual manera los municipios crean
presupuestos, tasas y contribuciones.
- Tasas: las tasas son pagos que se efectúan por la prestación o
contraprestación de un servicio determinado.
Sino hay servicios no habrá pago.
4) Autonomía
Jurídica: los municipios crean, modifican
y extinguen la materia jurídica de su competencia, como:
a) ordenanzas
municipales: son actos administrativos de carácter general en el ámbito del
municipio, el cual es emanado del consejo
municipal.
b) decretos: son actos administrativos de carácter general o particular, emanados del alcalde como máxima autoridad civil del municipio correspondiente.
c) resoluciones: son actos administrativos de carácter particular emanados de los presidentes de los institutos autónomos municipales.
d) acuerdos: son actos de contenido no
normativo que expresan una posición determinada sobre ciertos aspectos que
señale el municipio. (Por ejemplo: condolencias a familiares de fallecidos, entre
otros).
Nota: los actos administrativos de los municipios no podrán ser impugnados, sino, ante
los tribunales competentes; estaríamos hablando en lo contencioso administrativo.
Frase
reflexiva:
“Lo que las leyes
no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”
Lucio Anneo Séneca
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!