21 de agosto de 2016

21-08-2016 Administrativo II (42)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Los Municipios

Los municipios a diferencia de los estados, tienen una gran capacidad de obtener recursos. Ellos están creados para que se auto-sostengan; por eso, si pierden la capacidad de autosostenerse su territorio será bajado a la categoría de parroquia.

Autonomía Municipal

Tenemos 4 autonomías que son las siguientes:

1) Autonomía Administrativa: los recursos generados en el municipio se quedan en el municipio, es decir, el municipio administra todos los recursos que él genere.

2) Autonomía Política: el municipio elige sus propias autoridades, salvo los alcaldes y concejales. Los demás son electos en el seno del municipio.

3) Autonomía Tributaria o Fiscal: los municipios crean recaudos e invierten sus propios ingresos. De igual manera los municipios crean presupuestos, tasas y contribuciones.

- Tasas: las tasas son pagos que se efectúan por la prestación o contraprestación de un servicio determinado.

Sino hay servicios no habrá pago.

4) Autonomía Jurídica: los municipios crean, modifican y extinguen la materia jurídica de su competencia, como:

a) ordenanzas municipales: son actos administrativos de carácter general en el ámbito del municipio, el cual es emanado del consejo municipal.

b) decretos: son actos administrativos de carácter general o particular, emanados del alcalde como máxima autoridad civil del municipio correspondiente.

c) resoluciones: son actos administrativos de carácter particular emanados de los presidentes de los institutos autónomos municipales.

d) acuerdos: son actos de contenido no normativo que expresan una posición determinada sobre ciertos aspectos que señale el municipio. (Por ejemplo: condolencias a familiares de fallecidos, entre otros).

Nota: los actos administrativos de los municipios no podrán ser impugnados, sino, ante los tribunales competentes; estaríamos hablando en lo contencioso administrativo.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

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