21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (05)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

Antecedentes de la Supremacía Constitucional

Tenemos 3 antecedentes fundamentales los cuales son:

1) La Supremacía de la Constitución tuvo su origen en la Graphé Paranomón (acción criminal por inconstitucionalidad), que existió en Atenas  en el año 461 a.C.

2) El Justicia Mayor de Aragón (institución de origen musulmán) tuvo su origen para el siglo XIII y vino a finalizar el 27 de Julio de 1707.

3) En la América Latina, nos encontramos con un sistema de control que Simón Bolívar quiso implantar en la 1era Constitución de Bolivia (fue su autor), donde el Poder Legislativo se componía de 3 cámaras:

a) La de Tribunos.

b) La de Senadores.

c) Censores (vitalicia)

Doctrinas de la Supremacía de la Constitución

Hamilton: La Doctrina de Hamilton gira entorno, a que él fue partícipe de las ideas del inicio del control de la constitucionalidad de las leyes en EE.UU., ya que en ese Estado el problema de la inconstitucionalidad por parte del Poder Judicial era bastante notable, que hasta algunos tratadistas llegaron a llamarle el “Gobierno de los Jueces”.

Lo que hoy se conoce como la “Doctrina Norteamericana de Hamilton”, en el año 1803 el Juez Marshall la desarrolló en el famoso caso Marbury vs. Madison.

La “Doctrina Norteamericana de Hamilton” comprende que ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido; todo acto que vaya en contra de la Constitución es nulo.

El Juez Marshall: El Juez Marshall fue designado Presidente de la Suprema Corte de los EE.UU.,       por el Presidente norteamericano John Adams en 1801 y desempeñó sus funciones hasta 1835, es decir, fue Presidente de la Suprema Corte por 34 años sacándola de la nada en que se encontraba sumada y sin representación alguna como componente de los 3 poderes del Estado norteamericano.

El Juez Marshall argumentaba que la Constitución es la ley superior; y que un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley, es decir, expuso la “Doctrina de la Supremacía de la Constitución”.

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