DERECHO PROCESAL PENAL
De la fase intermedia. Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20.
En caso de diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 20 días.
La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y conste debidamente en autos.
La víctima podrá, dentro del plazo de 5 días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del fiscal, o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos mencionados en la "Acusación".
La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante, en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiese sido declarada desistida.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
7 de julio de 2013
Desaparición
DERECHO PENAL
Desaparición forzada de personas en el Estatuto de Roma. Consiste en la detención, la aprehensión, o el secuestro, por parte de un Estado, o una organización política, o con su autorización, apoyo, o aquiescencia, seguido de la negativa a dar información sobre el paradero de la víctima, o a admitir tal privación de libertad, con la intención de dejarla fuera del amparo de la ley por un tiempo prolongado.
Desaparición forzada de personas en la legislación venezolana. La tenemos contemplada en el 45 constitucional: se le prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, practicar, tolerar, o permitir la desaparición forzada de personas.
El funcionario público que reciba la orden de practicar la desaparición forzada de personas, está en la obligación de no cumplirla, y denunciarla inmediatamente ante la autoridad.
Los autores materiales, intelectuales, los cómplices, encubridores, así como la tentativa de ese delito, serán penados conforme a la ley.
El artículo 45 está en concordancia con el 180.A del Código Penal: se castigarán con pena de presidio de 15 a 25 años, a toda autoridad pública, sea militar, o civil, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que prive ilegítimamente de su libertad a una persona, y se niegue a dar información sobre su destino, o a reconocer su detención, impidiendo así el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Con igual pena serán castigados los subversivos, insurgentes, miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, que actúen como colaboradores, o secuestren a una persona para desaparecerla forzadamente.
Quien actúe como cómplice, o encubridor, será sancionado con pena de 12 a 18 años de presidio.
El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca la ubicación de la víctima.
Tanto la pena, como la acción penal de tal delito, se consideran imprescriptibles, y los responsables no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto, y la amnistía, respectivamente.
Ninguna orden de autoridad pública podrá invocarse para justificar la desaparición forzada de personas.
Los participantes en el delito de desaparición forzada de personas que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o a dar alguna información sobre su destino que permita esclarecer el caso: podrán gozar de una rebaja de pena de las dos terceras partes.
Sujetos activos de la desaparición forzada de personas contemplada en el artículo 180.A Código Penal.
1. Toda autoridad pública, sea civil, o militar.
2. Cualquier persona al servicio del Estado venezolano.
3. Miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas.
4. Insurgentes.
5. Subversivos.
Desaparición forzada de personas en el Estatuto de Roma. Consiste en la detención, la aprehensión, o el secuestro, por parte de un Estado, o una organización política, o con su autorización, apoyo, o aquiescencia, seguido de la negativa a dar información sobre el paradero de la víctima, o a admitir tal privación de libertad, con la intención de dejarla fuera del amparo de la ley por un tiempo prolongado.
Desaparición forzada de personas en la legislación venezolana. La tenemos contemplada en el 45 constitucional: se le prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, practicar, tolerar, o permitir la desaparición forzada de personas.
El funcionario público que reciba la orden de practicar la desaparición forzada de personas, está en la obligación de no cumplirla, y denunciarla inmediatamente ante la autoridad.
Los autores materiales, intelectuales, los cómplices, encubridores, así como la tentativa de ese delito, serán penados conforme a la ley.
El artículo 45 está en concordancia con el 180.A del Código Penal: se castigarán con pena de presidio de 15 a 25 años, a toda autoridad pública, sea militar, o civil, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que prive ilegítimamente de su libertad a una persona, y se niegue a dar información sobre su destino, o a reconocer su detención, impidiendo así el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales. Con igual pena serán castigados los subversivos, insurgentes, miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, que actúen como colaboradores, o secuestren a una persona para desaparecerla forzadamente.
Quien actúe como cómplice, o encubridor, será sancionado con pena de 12 a 18 años de presidio.
El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca la ubicación de la víctima.
Tanto la pena, como la acción penal de tal delito, se consideran imprescriptibles, y los responsables no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto, y la amnistía, respectivamente.
Ninguna orden de autoridad pública podrá invocarse para justificar la desaparición forzada de personas.
Los participantes en el delito de desaparición forzada de personas que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o a dar alguna información sobre su destino que permita esclarecer el caso: podrán gozar de una rebaja de pena de las dos terceras partes.
Sujetos activos de la desaparición forzada de personas contemplada en el artículo 180.A Código Penal.
1. Toda autoridad pública, sea civil, o militar.
2. Cualquier persona al servicio del Estado venezolano.
3. Miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas.
4. Insurgentes.
5. Subversivos.
Acusación
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1º Los datos que permitan identificar plenamente, y ubicar, al imputado.
2º Nombre; apellido; domicilio, o residencia, del defensor.
3º Los datos que permitan la identificación de la víctima.
4º Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.
5º Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
6º La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
7º El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia, o necesidad.
8º La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado y su defensa.
De los actos conclusivos. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1º Los datos que permitan identificar plenamente, y ubicar, al imputado.
2º Nombre; apellido; domicilio, o residencia, del defensor.
3º Los datos que permitan la identificación de la víctima.
4º Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.
5º Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
6º La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
7º El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia, o necesidad.
8º La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado y su defensa.
6 de julio de 2013
Genocidio
DERECHO PENAL
Genocidio. Artículo 6 Estatuto de Roma. Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total, o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, religioso, o racial como tal:
a. Matanza de miembros del grupo.
b. Lesión grave a la integridad física, o mental de los miembros del grupo.
c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones que acarreen su destrucción física, total, o parcial.
d. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
e. Traslado, por la fuerza, de niños del grupo a otro grupo.
Genocidio. Artículo 6 Estatuto de Roma. Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total, o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, religioso, o racial como tal:
a. Matanza de miembros del grupo.
b. Lesión grave a la integridad física, o mental de los miembros del grupo.
c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones que acarreen su destrucción física, total, o parcial.
d. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
e. Traslado, por la fuerza, de niños del grupo a otro grupo.
Requisitos
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1º El nombre y apellido del imputado.
2º La descripción del hecho objeto de la investigación.
3º Las razones de hecho y las razones de derecho en la cual se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales pertinentes.
4º El dispositivo de la decisión.
De los actos conclusivos. Recurso. El Ministerio Público, o la víctima aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación: contra el auto que declare el sobreseimiento.
De los actos conclusivos. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1º El nombre y apellido del imputado.
2º La descripción del hecho objeto de la investigación.
3º Las razones de hecho y las razones de derecho en la cual se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales pertinentes.
4º El dispositivo de la decisión.
De los actos conclusivos. Recurso. El Ministerio Público, o la víctima aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación: contra el auto que declare el sobreseimiento.
Legitimados
DERECHO PENAL
Legitimados. Los legitimados para activar la Corte Penal Internacional, son:
1. Estados partes. De acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma, los Estados partes le remiten al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o más crímenes de los contemplados en dicho Estatuto.
2. Consejo de Seguridad. Actuando con arreglo en lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o varios de esos crímenes.
3. Fiscal. El fiscal de la Corte Penal Internacional puede ejercer de oficio la investigación, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto.
Legitimados. Los legitimados para activar la Corte Penal Internacional, son:
1. Estados partes. De acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma, los Estados partes le remiten al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o más crímenes de los contemplados en dicho Estatuto.
2. Consejo de Seguridad. Actuando con arreglo en lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o varios de esos crímenes.
3. Fiscal. El fiscal de la Corte Penal Internacional puede ejercer de oficio la investigación, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto.
5 de julio de 2013
Trámite
DERECHO PROCESAL PENAL
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes, y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique, o rectifique la petición fiscal.
Si el fiscal superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.
Si el fiscal superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro fiscal continuar con la investigación, o dictar algún acto conclusivo.
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes, y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique, o rectifique la petición fiscal.
Si el fiscal superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.
Si el fiscal superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro fiscal continuar con la investigación, o dictar algún acto conclusivo.
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