DERECHO PROCESAL PENAL
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes, y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique, o rectifique la petición fiscal.
Si el fiscal superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.
Si el fiscal superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro fiscal continuar con la investigación, o dictar algún acto conclusivo.
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