5 de julio de 2013

Complementariedad

DERECHO PENAL

Principio de complementariedad. Estatuto de Roma. El principio de complementariedad en el Estatuto se refiere a lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene carácter de complementaria de la jurisdicción nacional, por lo tanto, primero debe agotarse la instancia nacional, y luego, una vez agotada la misma, se debe acudir a la Corte Penal Internacional y demostrar que la justicia en el país respectivo, ha sido negligente, ineficaz, que ha habido un alto grado de impunidad.

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