DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Declaratoria por el juez de control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que procede una, o proceden varias causales que lo haga procedente, salvo que estime que dichas causales, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
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