DERECHO PENAL
Responsabilidad penal individual en el Estatuto de Roma. De acuerdo a lo consagrado en el artículo 25 del Estatuto, esto significa lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene competencia para juzgar, solamente, a personas naturales, en consecuencia, la persona sometida a la Corte será procesada de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Roma.
La responsabilidad penal individual de las personas naturales no afecta la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.
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