DERECHO PENAL
Legitimados. Los legitimados para activar la Corte Penal Internacional, son:
1. Estados partes. De acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma, los Estados partes le remiten al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o más crímenes de los contemplados en dicho Estatuto.
2. Consejo de Seguridad. Actuando con arreglo en lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o varios de esos crímenes.
3. Fiscal. El fiscal de la Corte Penal Internacional puede ejercer de oficio la investigación, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto.
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