7 de julio de 2013

Preliminar

DERECHO PROCESAL PENAL

De la fase intermedia. Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20.

En caso de diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de 20 días.

La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y conste debidamente en autos.

La víctima podrá, dentro del plazo de 5 días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del fiscal, o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos mencionados en la "Acusación".

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante, en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiese sido declarada desistida.

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