CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Condicionamiento
Artículo 58. Quienes condicionen la venta de bienes
o la prestación de servicios regulados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con
prisión de dos (2) a seis (6) años.
Igualmente serán sancionados
con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias.
La reincidencia será
sancionada con la ocupación temporal del inmueble correspondiente hasta por
noventa (90) días.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se
dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta
Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.32.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de enero de 2015
21 de enero de 2015
Derechos Humanos
1. ¿Los derechos humanos existen porque
están en las normas, o están en las normas porque existen? Teorías al respecto.
Fuente:
Clases de post-grado de Derecho Penal y
Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos.
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
1. El
Iusnaturalismo. La teoría iusnaturalista establece que los
DD. HH. están en las normas jurídicas porque existen. El ser humano nace con
todos los derechos. No es una norma lo que le da nacimiento al derecho humano.
(Aceptable)
2. El
positivismo. La tesis positivista establece que los DD. HH. existen
porque están en las normas jurídicas. El derecho existe a partir del momento en
que se señala en la norma jurídica, no antes. Teoría no aceptable.
Nota. Hay
una tercera teoría, que es la teoría realista. Esta teoría, según Pérez Luño,
implica una crítica al iusnaturalismo por su concepción ideal de los DD. HH., y
una crítica al positivismo por su consideración puramente formal de los mismos.
2. Características más resaltantes de los
derechos humanos de primera generación.
a. Son los derechos humanos
civiles y políticos.
b. Aparecen con la Revolución Francesa
y se plasman en la declaración francesa del hombre y del ciudadano.
c. Son llamados 'derechos
negativos o de abstención', ya que se manifiestan mediante una conducta de 'no
hacer' por parte del Estado.
d. Son meras libertades formales.
e. Son conocidos como el grupo de
libertades clásicas.
f. Están integrados por derechos
personalísimos que cubren toda la dimensión respecto a la vida, la integridad
física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la
libertad de conciencia, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y
por derechos civiles y políticos.
g. Facilitan el desarrollo
democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un
proceso legal dotado de garantías.
h. Imponen al Estado respetar
siempre los derechos fundamentales del ser humano.
i. Surgen con la Revolución Francesa
como rebelión contra el absolutismo del monarca.
j. Nacen de la lucha contra el
abuso de poder por parte de las autoridades.
k. Imponen al Estado el deber de
respetar los derechos y libertades de las personas.
l. Se reconocen en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, creado en 1966.
3. Características más resaltantes de los
derechos humanos de segunda generación.
a. Son los derechos económicos,
sociales y culturales; de naturaleza social y económica.
b. Son derechos de contenido
social para procurar mejores condiciones de vida.
c. Se extienden a la esfera de
responsabilidad del Estado, por medio de dos partes: la satisfacción de
necesidades y la prestación de servicios.
d. Se incorporan a partir de una
tradición de pensamiento, humanista y socialista.
e. Inciden sobre la expresión de
igualdad de los individuos.
f. Hacen pasar de la democracia
formal a la democracia material; de un Estado de Derecho, a un Estado Social de
Derecho.
g. Estos derechos de segunda
generación se constituyen por los derechos de tipo colectivo.
h. Surgen como resultado de la Revolución Industrial
en México.
i. Constituyen una obligación de
"hacer" del Estado: se exige al Estado la prestación de esos
servicios que constituyen la materialización de esos derechos.
j. Son de satisfacción progresiva
de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
k. Son derechos que exigen la
intervención del Estado para satisfacer requerimientos como la salud, la
vivienda, la educación y la seguridad social.
l. Los protagonistas en la lucha
de la Revolución
Industrial para conseguir esos derechos, fueron los obreros,
los campesinos y los intelectuales.
4. Características más resaltantes de los
derechos humanos de tercera generación.
a. Son llamados "derechos de
solidaridad" o "derechos de los pueblos".
b. Ya no se habla de la
interacción entre el ciudadano y el Estado, se habla es de los pueblos.
c. La interacción es a nivel
internacional.
d. Se requiere solidaridad entre
los pueblos.
e. Se forman por los llamados
"derechos de los pueblos".
f. Se manifiestan a partir de la
década de los años 60 del siglo pasado.
g. Se toma en cuenta a los grupos
minoritarios en el escenario internacional.
h. Surgen en nuestro tiempo como
respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los
distintos grupos que las integran.
i. Se forman por los llamados
derechos de los pueblos o derechos de solidaridad.
j. Los derechos de los pueblos o
los derechos de solidaridad, nacen de problemas y conflictos supranacionales
como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como
dentro de los distintos grupos que lo integran.
5. ¿Cómo se
manifiesta la participación ciudadana en los documentos históricos sobre
derechos humanos?
En la Carta Magna otorgada
por Juan Sin Tierra.
38. Ningún alguacil pondrá en lo futuro en juicio a
ningún hombre sobre su acusación singular, sin que se produzcan testigos
fidedignos para probarla.
39. Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en
prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de
alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sobre
por el juicio legal de sus pares (ojo: escabinos), o por la ley del
país.
18. Los juicios sobre asunto de despojo, y de muerte
de antecesor, y de última presentación de beneficio, no se seguirán en otro
sitio que no sean sus propios tribunales condales, y del modo siguiente: Nos, a
nuestro a justiciar mayor si Nos estuviésemos fuera del reino, enviará a dos
jueces a cada condado cuatro veces al año, quienes, con los cuatro caballeros
elegidos por el pueblo de cada condado, tendrán dichas asisas (sesiones para
juzgar) en el tribunal condal, en el día y lugar de reunión de ese tribunal.
Petición de
Derechos.
3. Ningún hombre libre podrá ser preso ni llevado a la
cárcel ni desposeído de su feudo, de sus libertades o de sus franquicias, ni
puesto fuera de la ley o desterrado, ni molestado de ningún otro modo, salvo en
virtud de sentencia legítima de sus pares (ojo: escabinos) o de las
leyes del territorio.
Bill of Rights.
Mediante la incorporación de los miembro de los jurados debidamente
enrolados y retornados.
Declaración de Derecho del Buen Pueblo de Virginia.
VIII. Que en
todo proceso criminal, inclusive aquéllos en que se pide la pena capital, el acusado
tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con
sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor y a ser juzgado
rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo
consentimiento unánime no podrá considerársele culpable...
XI. Que en
litigios relativos a la propiedad y en pleitos entre particulares, el antiguo
juicio por jurado de doce hombres es preferible a cualquier otro, y debería
considerarse sagrado.
IV. Mediante la
prestación de servicios públicos.
Declaración de Independencia de EE. UU. Los poderes
legítimos del gobierno derivan del consentimiento de los gobernados, y cuando
una forma de gobierno se haga destructora de los derechos del hombre: el pueblo
tiene derecho de reformar, o abolir esa forma de gobierno.
Enmienda 6 Constitución de los EE. UU. de América.
En todas las
causas penales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio público y
expedito a cargo de un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito
haya sido cometido; tal distrito previamente habrá sido determinado conforme a
la ley y dicho acusado será informado de la índole y el motivo de la acusación;
será confrontado con los testigos
que se presenten en su contra; tendrá la obligación de obtener testimonios a su
favor, y contará con la asistencia jurídica apropiada para su defensa.
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Mediante
la reclamación de los ciudadanos para el debido mantenimiento de la Constitución Nacional
y para la felicidad de todos.
Hurto
CLASIFICACIÓN DEL FURTUM O HURTO
2. Hurto no Manifiesto. Es cuando el ladrón se apodera de la cosa sin que lo vieran; si es de noche y está armado, se permite la venganza privada. El pretor estableció el pago doble del valor de la cosa hurtada.
3. Hurto Conceptum. Es cuando se realizaba una pesquisa y se encontraba la cosa en casa del delincuente. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Concepti.
4. Hurto Oblatum. Es cuando se encuentra la cosa hurtada en casa de un tercero (detentador de la cosa hurtada) que era cómplice. La pena es el triple del valor de la cosa hurtada. La acción que tenía la víctima era la Actio Furti Oblati.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Actos P.
LOS ACTOS PREPARATORIOS
La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya materializar actos de ejecución del mismo.
Los actos preparatorios, aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de acuerdo con nuestro sistema penal.
Excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:
a. Complot Político: Art. 163 Código Penal.
b. Instigación a Delinquir: Art. 283 Código Penal.
c. Excitación a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285 Código Penal.
Asimismo, se sancionan penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que se pretende cometer:
1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292 Código Penal.
2. La importación, fabricación, comercio, detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.
3. La venta o falsificación de ganzúas o llaves: Art. 542 Código Penal.
4. La tenencia de pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.
La fase interna del delito culmina con la resolución criminal la cual escapa a la sanción penal. Pero cuando la resolución criminal se manifiesta o trasciende al exterior, se inicia la fase externa del delito en la cual ya nos encontramos ante un hecho que, en alguna medida, afecta el orden social y merece la atención de la ley penal. Estas expresiones o manifestaciones externas de la resolución criminal pueden consistir en actos preparatorios del mismo delito, o pueden ya materializar actos de ejecución del mismo.
Los actos preparatorios, aunque suponen formada la resolución criminal, siendo así que no implican el comienzo de ejecución del delito, como regla general no son punibles, de acuerdo con nuestro sistema penal.
Excepcionalmente, la ley penal venezolana sanciona determinados actos preparatorios, erigiéndolos expresamente en hechos delictivos autónomos. Tales son los casos de los delitos de:
a. Complot Político: Art. 163 Código Penal.
b. Instigación a Delinquir: Art. 283 Código Penal.
c. Excitación a la desobediencia de las leyes o al odio de unos habitantes contra otros, y la apología de un hecho delictivo de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública: Art. 285 Código Penal.
Asimismo, se sancionan penalmente, considerándose como delitos en sí, independientemente del hecho que se pretende cometer:
1. El Agavillamiento: Arts. 286 y 292 Código Penal.
2. La importación, fabricación, comercio, detentación o porte de armas: Art. 277 y ss.
3. La venta o falsificación de ganzúas o llaves: Art. 542 Código Penal.
4. La tenencia de pesas o medidas diferentes a las autorizadas por la ley: Art. 544 Código Penal.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.355.
Desestabilización E.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Desestabilización Económica
Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.31.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Desestabilización Económica
Artículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos, procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación, las penas contempladas se aplicarán en su límite máximo, igualmente, se procederá a la confiscación de los bienes, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.31.
20 de enero de 2015
Injuria
La Ley de las XII Tablas estableció tres tipos de injuria:
1. Injuria Grave: Está representada con una mutilación que se cometiera en contra de un ciudadano romano, o un peregrino. La pena para resarcir esa daño privado era aplicar la Ley del Talión; posteriormente se utilizó la Auto-Composición Voluntaria, es decir, un arreglo entre las partes.
2. Injuria Leve: Aquí no hay mutilación, sino fractura. La sanción era de 130 ases, si era un esclavo la víctima; y de 300 ases si era un hombre libre.
3. Injuria Menos Grave: Se incluía un atentado corporal, ya sean golpes, heridas, Etc. La sanción era de 25 ases.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
1. Injuria Grave: Está representada con una mutilación que se cometiera en contra de un ciudadano romano, o un peregrino. La pena para resarcir esa daño privado era aplicar la Ley del Talión; posteriormente se utilizó la Auto-Composición Voluntaria, es decir, un arreglo entre las partes.
2. Injuria Leve: Aquí no hay mutilación, sino fractura. La sanción era de 130 ases, si era un esclavo la víctima; y de 300 ases si era un hombre libre.
3. Injuria Menos Grave: Se incluía un atentado corporal, ya sean golpes, heridas, Etc. La sanción era de 25 ases.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Concurso Normas
EL CONCURSO APARENTE DE
NORMAS PENALES
Se trata de un conflicto que en ocasiones se presenta entre dos o más normas que se excluyen entre sí, ya que una sola es aplicable perfectamente al caso planteado, aunque "aparentemente" el hecho cae en otra norma u otras normas que parecen estar en pugna por abarcarlo. El problema radica en determinar cuál es el la norma aplicable y en distinguir tales supuestos de los casos de verdaderos concursos en que se encuentran aplicación varias normas.
A través de varios conflictos la doctrina trata de resolver los conflictos de normas:
a) El principio de especialidad.
b) El principio de subsidiariedad.
c) El principio de consunción.
d) El principio de alternatividad.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.397.
Se trata de un conflicto que en ocasiones se presenta entre dos o más normas que se excluyen entre sí, ya que una sola es aplicable perfectamente al caso planteado, aunque "aparentemente" el hecho cae en otra norma u otras normas que parecen estar en pugna por abarcarlo. El problema radica en determinar cuál es el la norma aplicable y en distinguir tales supuestos de los casos de verdaderos concursos en que se encuentran aplicación varias normas.
A través de varios conflictos la doctrina trata de resolver los conflictos de normas:
a) El principio de especialidad.
b) El principio de subsidiariedad.
c) El principio de consunción.
d) El principio de alternatividad.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.397.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)