17 de febrero de 2015

Delitos (40.190)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES


Sanciones Administrativas

1. Exhibición Indebida de Arma de Fuego. Art. 99.

2. Porte Indebido de Arma de Fuego. Art. 100.

3. Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada. Art. 101.

4. Omisión de Notificación. Art. 102.

5. Arma de Fuego con Permiso Vencido. Art. 103.

6. Porte Excesivo de Municiones. Art. 104.

7. Incumplimiento de Medidas de Seguridad. Art. 105.

8. Tenencia Ilícita de Arma de Fuego y Municiones. Art. 106.

Sanciones Penales

9. Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego. Art. 108.

10. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos. Art. 109.

11. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia. Art. 110.

12. Posesión Ilícita de Arma de Fuego. Art. 111.

13. Porte Ilícito de Arma de Fuego. Art. 112.

14. Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos. Art. 113.

15. Uso de Facsímil de Arma de Fuego. Art. 114.

16. Uso Indebido de Armas Orgánicas. Art. 115.

17. Modificación de Armas de Fuego. Art. 116.

18. Alteración de Seriales y Otras Marcas. Art. 117.

19. Recarga de Municiones. Art. 118.

20. Alteración de Municiones. Art. 119.

21. Reactivación de Armas Inutilizadas. Art. 120.

22. Sustracción de Arma de Fuego o Municiones en Resguardo. Art. 121.

23. Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios. Art. 122.

24. Fabricación Ilícita de Armas de Fuego y Municiones. Art. 123.

25. Tráfico Ilícito de Armas de Fuego. Art. 124.   

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.

16 de febrero de 2015

Admisión IX

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


Control difuso. En el control difuso se busca desaplicar una norma por ser inconstitucional.

Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.

Nota. En materia de delitos de acción privada no se realiza audiencia preliminar, se realiza es una audiencia de conciliación, y de allí pasa a la fase de juicio.

En materia de delitos de acción privada existe sentencia.

Sala Constitucional, sentencia No. 566, 08 mayo 2012, Carmen Zuleta de Merchán. Procede la nulidad absoluta si no se advierte al acusado las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En materia de violencia de género se presentó lo siguiente: el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia dice que la admisión de los hechos se da en la audiencia preliminar.

Sala Constitucional, sentencia No. 1161, 08 agosto 2013, Carmen Zuleta de Merchán, indica: se extiende la admisión de los hechos hasta la recepción de las pruebas para sujetar el procedimiento al del Código Orgánico Procesal Penal.

375 COPP. 311.3 COPP. Nulidad absoluta. Incongruencia. Propuesta.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión VIII

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


Sala Constitucional, sentencia No. 1240, 27 julio 2008, Pedro Rafael Rondón Haaz. Tal situación no admite convalidación. Debe aclarársele a la persona el efecto de esa alternativa. Puede ser situación de nulidad absoluta.

Sala Casación Penal, sentencia No.480, 29 noviembre 2011, Eladio Ramón Aponte Aponte. Se refiere que el juez informa tanto de los hechos como de la calificación jurídica. Cualquier ambigüedad puede crear situación de nulidad absoluta.

Todo lo anterior, es lo que ocurre en el proceso penal ordinario. Ahora veamos, lo que sucede en el proceso penal para los adolescentes.

Sala Constitucional, sentencia No. 790, 21 julio 2010, Arcadio Delgado Rosales.

Art. 583. Admisión de hechos. LOPNNA. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.

Un tribunal, mediante la figura jurídica del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el artículo 583 ut supra, y señaló que debía seguirse el régimen para los adultos en materia de admisión de hechos, en consecuencia, es tal como lo establece el COPP y no la LOPNNA. Esto, porque había desigualdad en perjuicio del adolescente. Entonces tenemos: de acuerdo a la sentencia 790 no se aplica lo que dice el artículo 583 LOPNNA, sino lo que establece el 375 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión VII

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


PROPUESTA. En el proceso penal hay oportunidades en las que se realiza el impulso procesal cuando el imputado ejerce el derecho que da el COPP, en el 295 primer aparte se reconoce el derecho tanto al imputado como a la víctima, de que transcurrido el lapso después de la individualización (8 meses), surge el derecho de solicitar un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación. Lo solicita la víctima o el imputado. Si el imputado no activa eso, no pasa nada. Derecho que tiene el imputado de impulsar el procedimiento para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.

En vez de ser deber del juez, y la omisión acarrear la nulidad absoluta, pudiera cambiarse ese deber del juez, en un derecho del imputado, y cuando se le dé la palabra al imputado, él puede acogerse a ese derecho de la admisión de los hechos. Eso puede significar una situación que no concluya en nulidades absolutas.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión VI

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.

El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.

Sala Constitucional, sentencia No. 2236, 12 diciembre 2006, Francisco Carrasquero López. Se le advirtió al imputado que existían medidas alternativas a la prosecución del proceso antes de ser admitida la acusación. No había sido admitida la acusación. Indicó: se viola la tutela judicial efectiva y el debido proceso porque no se hizo advertencia después de admitida la acusación.

Sala Casación Penal, sentencia No. 279, 7 junio 2007, Blanca Rosa Mármol de León. Basta que el juez haya hecho advertencia antes de admitir la acusación para que no haya violación de derechos. Contrario a lo dicho seis meses antes.

Sala Casación Penal, sentencia No. 425, 27 julio 2007, Eladio Ramón Aponte Aponte. Ratificó el criterio de que no había violación de derechos si no se hacía advertencia por segunda vez después de admitida la acusación.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión V

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


Sala de Casación Penal, sentencia No. 224, 23 mayo 2006, Eladio Ramón Aponte Aponte: “La solicitud del imputado es facultativa y no limitativa”. (Lo puede hacer, o no, en la audiencia preliminar).

Sala de Casación Penal, sentencia No. 188, 4 mayo 2006, Miriam Morandi M: “El juez de control debe advertir sobre esa alternativa después de admitida la acusación, si no lo hace, procede la nulidad absoluta porque se le viola el derecho al imputado”. Si el juez no advierte esa alternativa, esa omisión concluye en la declaratoria de nulidad absoluta.

¿Hay violación del derecho del imputado o es subsanable?

¿Tendrá vigencia ese criterio jurisprudencial, sobre que produce la declaratoria de nulidad absoluta?

Sala de Casación Penal, sentencia No. 203, 22 mayo 2006, Eladio Ramón Aponte Aponte: “La omisión del juez de control viola el derecho a la defensa y el debido proceso porque contradice lo que dice el artículo 49.1 constitucional, donde debe señalársele a la persona los cargos que existen en su contra”.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

Admisión IV

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?

312 COPP. De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. "El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones

Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público".

Resulta incongruente antes de la realización de la audiencia preliminar porque el COPP dice que eso se activa después que el juez admite la acusación.

Por el pronóstico de condena se puede decretar el sobreseimiento de la causa, desestimando así la acusación.

Después de admitida la acusación, es el momento ideal para hablar de la admisión de los hechos. No tiene sentido que sea antes, porque el juez puede decretar el sobreseimiento de la causa mediante el pronóstico de condena.

Es inoficioso el 311.3 Código Orgánico Procesal Penal.

El momento procesal es una vez admitida la acusación.

El juez puede examinar como si fuese una excepción.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.