COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
PROPUESTA. En el
proceso penal hay oportunidades en las que se realiza el impulso procesal
cuando el imputado ejerce el derecho que da el COPP, en el 295 primer aparte se
reconoce el derecho tanto al imputado como a la víctima, de que transcurrido el
lapso después de la individualización (8 meses), surge el derecho de solicitar
un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación.
Lo solicita la víctima o el imputado. Si el imputado no activa eso, no pasa
nada. Derecho que tiene el imputado de impulsar el procedimiento para que el
Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.
En vez de ser deber del juez, y la
omisión acarrear la nulidad absoluta, pudiera cambiarse ese deber del juez, en
un derecho del imputado, y cuando se le dé la palabra al imputado, él puede
acogerse a ese derecho de la admisión de los hechos. Eso puede significar una
situación que no concluya en nulidades absolutas.
Fuente: Clases de
postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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