16 de febrero de 2015

Admisión VII

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


PROPUESTA. En el proceso penal hay oportunidades en las que se realiza el impulso procesal cuando el imputado ejerce el derecho que da el COPP, en el 295 primer aparte se reconoce el derecho tanto al imputado como a la víctima, de que transcurrido el lapso después de la individualización (8 meses), surge el derecho de solicitar un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación. Lo solicita la víctima o el imputado. Si el imputado no activa eso, no pasa nada. Derecho que tiene el imputado de impulsar el procedimiento para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.

En vez de ser deber del juez, y la omisión acarrear la nulidad absoluta, pudiera cambiarse ese deber del juez, en un derecho del imputado, y cuando se le dé la palabra al imputado, él puede acogerse a ese derecho de la admisión de los hechos. Eso puede significar una situación que no concluya en nulidades absolutas.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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