NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4°. Distribución de
Funciones de los Comandos Generales de la FANB. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a
lo preceptuado en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, a la Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Código
Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de
Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento
de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos,
medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la
mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a
través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en
Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, estas
tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el
orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la
autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de
inmediato y con los medios necesarios.
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberá organizar personal
adiestrado, entrenado y equipado en materia de seguridad ciudadana y control
del orden público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y demás leyes vigentes sobre la materia, así como de acuerdo a lo
previsto en los reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados
por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio con competencia en
materia de seguridad ciudadana.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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