16 de febrero de 2015

008610 iv


NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 4°. Distribución de Funciones de los Comandos Generales de la FANB. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, estas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberá organizar personal adiestrado, entrenado y equipado en materia de seguridad ciudadana y control del orden público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes sobre la materia, así como de acuerdo a lo previsto en los reglamentos, resoluciones, lineamientos y directrices dictados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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