COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
Forma de cómo se ha presentado la admisión de los hechos. A pesar que en el Código Orgánico Procesal Penal un solo artículo -375- regula el procedimiento especial por admisión de los hechos, alternativa a la prosecución del proceso, hay una serie de situaciones que generan distintos criterios.
El Código Orgánico Procesal Penal aprobado en el año 1998 ha tenido 6 reformas: la del año 2000, 2001, 2006, 2008, 2009 y 2012. Hasta la cuarta reforma, el tema sobre la admisión de los hechos tenía el siguiente tratamiento: en el procedimiento ordinario la admisión de los hechos se produce en la audiencia preliminar; en el procedimiento abreviado, hasta antes del debate. En el procedimiento abreviado no hay audiencia preliminar.
Producida
la audiencia de presentación por flagrancia, el tribunal decide, previa
solicitud del Ministerio Público, seguir el juicio por el procedimiento
ordinario o por el procedimiento abreviado. Si es el procedimiento abreviado,
pasa al juez de juicio. No hay fase intermedia. Antes del juicio, la persona
puede acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, lo que
conlleva a la terminación del juicio; es una forma de evitar la prosecución del
proceso. Se produce la reducción de la pena en relación con el juicio
ordinario. El proceso termina sin que el Estado venezolano tenga que hacer
gastos.
El
proceso ordinario concluye con sentencia definitiva.
En
la reforma del año 2009 se produce un cambio en la admisión de los hechos,
porque se habla del procedimiento ordinario en la audiencia preliminar; en el
caso de los tribunales unipersonales, los hechos se admiten antes del debate;
en el caso de los tribunales mixtos, antes de la constitución del tribunal. En
la reforma del año 2012 se habla desde la audiencia preliminar, hasta antes de
la recepción de las pruebas. Anteriormente se podía hacer en la audiencia
preliminar. En el 2009 se habla en fase de juicio.
Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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