16 de febrero de 2015

dd. hh. V

12. ¿Puede un particular agraviado denunciar su caso en la Corte Penal Internacional?

No puede porque no figura en la lista del artículo 13.

Los que pueden activar la jurisdicción penal internacional, son (es lo que en la legislación normal se llama 'modo de proceder'):

1. Estados partes. Un Estado parte remite al Fiscal de la C. P. I. (13 > 14) una situación en la cual parezca que se cometió uno de esos crímenes.

Se debe respetar el principio de complementariedad, es decir, primero debe agotarse la instancia nacional.

El Fiscal examinará para ver si le da entrada, o no. El Fiscal da el visto bueno. Hay mecanismos para que eso sea fundamentado.

2. Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Este es el legitimado en segundo lugar.

3. El Fiscal de la Corte Penal Internacional. De acuerdo con el artículo 15, puede iniciar de oficio la investigación.

Artículo 13
Ejercicio de la competencia

La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:

a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes;

b) El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; o

c) El Fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

13. Si un venezolano es sometido a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, ¿podría negarse Venezuela a entregarlo, invocando la posibilidad de una condena a pena perpetua?

La respuesta es 'no', siempre y cuando se persiga por la C. P. I. Art. 120.

Artículo 120
Reservas. No se admitirán reservas al presente Estatuto. El que no firmó, no tenía la posibilidad de plantear reservas. Venezuela no puede negarse a enviar a sus ciudadanos a la C. P. I. porque ella firmó sin reserva. Eso ya pasó por el filtro del control previo de la constitucionalidad: el Estatuto de Roma.

Reserva. Establecer una excepción con relación a un aspecto determinado del E. D. R.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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