COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO
SE ADMITEN LOS HECHOS?
El 311.3 del COPP establece:
De la fase intermedia. Facultades y cargas de
las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado
para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre
que se haya querellado, o haya presentado una acusación particular propia, y el
imputado, podrán realizar por escrito los siguientes actos:
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión
de los hechos.
Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, y 6: pueden realizarse de manera
oral en la audiencia preliminar.
Hasta cinco días antes de la
oportunidad para la celebración de la primera convocatoria de la audiencia
preliminar, las partes pueden hacer alegatos y defensas. Ese derecho no renace
cuando se fija nuevamente la audiencia, puesto que dicho derecho precluye,
salvo que la parte no haya sido debidamente notificada.
En ese escrito de defensa quien pide
la admisión de los hechos es el imputado. Él lo puede hacer oralmente cuando se
realice la audiencia preliminar.
375 COPP: desde la
audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la
recepción de pruebas; puede prolongarse en el tribunal de juicio.
Una vez admitida la acusación.
Existe una incongruencia entre el
311.3 y el 375 COPP, porque en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando
el juez admite la acusación, en ese momento de la admisión de la acusación, se
le advierte al acusado que hay alternativas a la prosecución del proceso; si el
acusado admite los hechos, se cumple con todo lo demás que dice el 375 COPP.
La incongruencia es que el COPP dice hasta 5 días antes de la
audiencia preliminar, puede acogerse al procedimiento por admisión de los
hechos; y el artículo 375 dice que se hace después que el juez admita la
acusación.
Fuente: Clases de
postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!