16 de febrero de 2015

Admisión III

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013


TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS


1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?

El 311.3 del COPP establece:

De la fase intermedia. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado, o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los siguientes actos:

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

Las facultades descritas en los numerales  2, 3, 4, 5, y 6: pueden realizarse de manera oral en la audiencia preliminar.

Hasta cinco días antes de la oportunidad para la celebración de la primera convocatoria de la audiencia preliminar, las partes pueden hacer alegatos y defensas. Ese derecho no renace cuando se fija nuevamente la audiencia, puesto que dicho derecho precluye, salvo que la parte no haya sido debidamente notificada.

En ese escrito de defensa quien pide la admisión de los hechos es el imputado. Él lo puede hacer oralmente cuando se realice la audiencia preliminar.

375 COPP: desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas; puede prolongarse en el tribunal de juicio.

Una vez admitida la acusación.

Existe una incongruencia entre el 311.3 y el 375 COPP, porque en el desarrollo de la audiencia preliminar, cuando el juez admite la acusación, en ese momento de la admisión de la acusación, se le advierte al acusado que hay alternativas a la prosecución del proceso; si el acusado admite los hechos, se cumple con todo lo demás que dice el 375 COPP.

La incongruencia es que el COPP dice hasta 5 días antes de la audiencia preliminar, puede acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; y el artículo 375 dice que se hace después que el juez admita la acusación.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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