DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 151. Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas. El o la
que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene,
realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya
semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las
sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce
a dieciocho años.
Si la cantidad de semilla o resina no excediere de
trescientos (300) gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la
cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En
caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será
aumentada a la mitad. El o la que dirija o financie estas operaciones, será
penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE
DE 2010.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!