JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL
COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
312 COPP. De la fase intermedia. Desarrollo de
la audiencia. "El día señalado se
realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los
fundamentos de sus peticiones
Durante la audiencia el imputado podrá solicitar
que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades
previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El juez informará a las partes sobre las
medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia
preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y
público".
Resulta incongruente antes de la realización de la
audiencia preliminar porque el COPP dice que eso se activa después que el juez
admite la acusación.
Por el pronóstico de condena se puede decretar el
sobreseimiento de la causa, desestimando así la acusación.
Después de admitida la acusación, es el momento
ideal para hablar de la admisión de los hechos. No tiene sentido que sea antes,
porque el juez puede decretar el sobreseimiento de la causa mediante el
pronóstico de condena.
Es inoficioso el 311.3 Código Orgánico Procesal
Penal.
El momento procesal es una vez admitida la
acusación.
El juez puede examinar como si fuese una
excepción.
Fuente:
Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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