16 de febrero de 2015

Admisión IV

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?

312 COPP. De la fase intermedia. Desarrollo de la audiencia. "El día señalado se realizará la audiencia, en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones

Durante la audiencia el imputado podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio oral y público".

Resulta incongruente antes de la realización de la audiencia preliminar porque el COPP dice que eso se activa después que el juez admite la acusación.

Por el pronóstico de condena se puede decretar el sobreseimiento de la causa, desestimando así la acusación.

Después de admitida la acusación, es el momento ideal para hablar de la admisión de los hechos. No tiene sentido que sea antes, porque el juez puede decretar el sobreseimiento de la causa mediante el pronóstico de condena.

Es inoficioso el 311.3 Código Orgánico Procesal Penal.

El momento procesal es una vez admitida la acusación.

El juez puede examinar como si fuese una excepción.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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