COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
Sala
Constitucional, sentencia No. 1240, 27 julio 2008, Pedro Rafael Rondón Haaz.
Tal situación no admite convalidación. Debe aclarársele a la persona el efecto
de esa alternativa. Puede ser situación de nulidad absoluta.
Sala
Casación Penal, sentencia No.480, 29 noviembre 2011, Eladio Ramón Aponte
Aponte. Se refiere que el juez informa tanto de los hechos como de la
calificación jurídica. Cualquier ambigüedad puede crear situación de nulidad
absoluta.
Todo
lo anterior, es lo que ocurre en el proceso penal ordinario. Ahora veamos, lo
que sucede en el proceso penal para los adolescentes.
Sala
Constitucional, sentencia No. 790, 21 julio 2010, Arcadio Delgado Rosales.
Art.
583. Admisión de hechos. LOPNNA. En
la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el
imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición
inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad,
se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.
Un
tribunal, mediante la figura jurídica del control difuso de la
constitucionalidad, desaplicó el artículo 583 ut supra, y señaló que debía seguirse el régimen para los adultos
en materia de admisión de hechos, en consecuencia, es tal como lo establece el
COPP y no la LOPNNA. Esto,
porque había desigualdad en perjuicio del adolescente. Entonces tenemos: de
acuerdo a la sentencia 790 no se aplica lo que dice el artículo 583 LOPNNA,
sino lo que establece el 375 Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: Clases de
postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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