16 de febrero de 2015

Admisión VI

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades absolutas.

El artículo 49 constitucional nos consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.

Sala Constitucional, sentencia No. 2236, 12 diciembre 2006, Francisco Carrasquero López. Se le advirtió al imputado que existían medidas alternativas a la prosecución del proceso antes de ser admitida la acusación. No había sido admitida la acusación. Indicó: se viola la tutela judicial efectiva y el debido proceso porque no se hizo advertencia después de admitida la acusación.

Sala Casación Penal, sentencia No. 279, 7 junio 2007, Blanca Rosa Mármol de León. Basta que el juez haya hecho advertencia antes de admitir la acusación para que no haya violación de derechos. Contrario a lo dicho seis meses antes.

Sala Casación Penal, sentencia No. 425, 27 julio 2007, Eladio Ramón Aponte Aponte. Ratificó el criterio de que no había violación de derechos si no se hacía advertencia por segunda vez después de admitida la acusación.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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