COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
Debido proceso. La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela es el máximo instrumento jurídico de nuestro país, es la matriz
legal, en consecuencia, todas las actuaciones de orden legal deben estar dentro
del parámetro constitucional, de lo contrario, serán susceptibles de nulidades
absolutas.
El artículo 49 constitucional nos
consagra el debido proceso para todas las actuaciones judiciales y
administrativas, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia
jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y
del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso.
Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución Nacional y en la ley.
Sala Constitucional, sentencia No.
2236, 12 diciembre 2006, Francisco Carrasquero López. Se le advirtió al
imputado que existían medidas alternativas a la prosecución del proceso antes
de ser admitida la acusación. No había sido admitida la acusación. Indicó: se
viola la tutela judicial efectiva y el debido proceso porque no se hizo
advertencia después de admitida la acusación.
Sala Casación Penal, sentencia No.
279, 7 junio 2007, Blanca Rosa Mármol de León. Basta que el juez haya hecho
advertencia antes de admitir la acusación para que no haya violación de
derechos. Contrario a lo dicho seis meses antes.
Sala Casación Penal, sentencia No.
425, 27 julio 2007, Eladio Ramón Aponte Aponte. Ratificó el criterio de que no
había violación de derechos si no se hacía advertencia por segunda vez después
de admitida la acusación.
Fuente: Clases de
postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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