Artículo 66
Presunción
de inocencia
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe
su culpabilidad ante la Corte
de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida
de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
15. Diferencia
del Homicidio previsto en la legislación penal ordinaria con el contemplado en
el Estatuto de Roma como crimen de Lesa Humanidad.
a.
El homicidio previsto en la legislación penal ordinaria, artículo 405 C. P., contempla la intención
de matar a una persona; el homicidio previsto en el E. D. R. como crimen de
lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se
configure como tal, los cuales son: debe ser un ataque generalizado o
sistemático, dirigido a una población civil, y la persona que lo efectúa debe
tener pleno conocimiento de dicho ataque.
b.
De conformidad con el artículo 108.1
C. P., la acción penal prevista para el homicidio
intencional simple contemplado en el 405 C. P. prescribe a los 15 años; el homicidio
contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad se considera
imprescriptible, de conformidad con el 29 constitucional.
Nota. Por
ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique
la comisión múltiple de asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o
traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada
en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de
género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos
como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con
cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte;
desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; oros actos inhumanos
de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten
gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Fuente:
Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre.
Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran
Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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