COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
Control difuso. En el
control difuso se busca desaplicar una norma por ser inconstitucional.
Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 334 constitucional. Todos los jueces de Venezuela, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y en la ley: están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de incompatibilidad entre la Constitución y una ley, u otra norma jurídica: se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución Nacional, o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquélla.
Nota. En materia de
delitos de acción privada no se realiza audiencia preliminar, se realiza es una
audiencia de conciliación, y de allí pasa a la fase de juicio.
En materia de delitos de acción
privada existe sentencia.
Sala Constitucional, sentencia No.
566, 08 mayo 2012, Carmen Zuleta de Merchán. Procede la nulidad absoluta si no
se advierte al acusado las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En materia de violencia de género
se presentó lo siguiente: el artículo 107 de la
Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia dice que la admisión de los hechos se da
en la audiencia preliminar.
Sala Constitucional, sentencia No.
1161, 08 agosto 2013, Carmen Zuleta de Merchán, indica: se extiende la admisión
de los hechos hasta la recepción de las pruebas para sujetar el procedimiento
al del Código Orgánico Procesal Penal.
375 COPP. 311.3 COPP. Nulidad absoluta. Incongruencia.
Propuesta.
Fuente: Clases de
postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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