COHORTE: I-2013
TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?
Sala de Casación Penal, sentencia
No. 224, 23 mayo 2006, Eladio Ramón Aponte Aponte: “La solicitud del imputado
es facultativa y no limitativa”. (Lo puede hacer, o no, en la audiencia
preliminar).
Sala de Casación Penal, sentencia
No. 188, 4 mayo 2006, Miriam Morandi M: “El juez de control debe advertir sobre
esa alternativa después de admitida la acusación, si no lo hace, procede la
nulidad absoluta porque se le viola el derecho al imputado”. Si el juez no
advierte esa alternativa, esa omisión concluye en la declaratoria de nulidad
absoluta.
¿Hay violación del derecho del imputado o es subsanable?
¿Tendrá vigencia ese criterio jurisprudencial, sobre que
produce la declaratoria de nulidad absoluta?
Sala de Casación Penal, sentencia
No. 203, 22 mayo 2006, Eladio Ramón Aponte Aponte: “La omisión del juez de
control viola el derecho a la defensa y el debido proceso porque contradice lo
que dice el artículo 49.1 constitucional, donde debe señalársele a la persona
los cargos que existen en su contra”.
Fuente: Clases de
postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia:
Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
(UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.
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