16 de febrero de 2015

Admisión V

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y PENAL

COHORTE: I-2013

TEMA 1: ADMISIÓN DE LOS HECHOS

1. ¿CUÁNDO SE ADMITEN LOS HECHOS?


Sala de Casación Penal, sentencia No. 224, 23 mayo 2006, Eladio Ramón Aponte Aponte: “La solicitud del imputado es facultativa y no limitativa”. (Lo puede hacer, o no, en la audiencia preliminar).

Sala de Casación Penal, sentencia No. 188, 4 mayo 2006, Miriam Morandi M: “El juez de control debe advertir sobre esa alternativa después de admitida la acusación, si no lo hace, procede la nulidad absoluta porque se le viola el derecho al imputado”. Si el juez no advierte esa alternativa, esa omisión concluye en la declaratoria de nulidad absoluta.

¿Hay violación del derecho del imputado o es subsanable?

¿Tendrá vigencia ese criterio jurisprudencial, sobre que produce la declaratoria de nulidad absoluta?

Sala de Casación Penal, sentencia No. 203, 22 mayo 2006, Eladio Ramón Aponte Aponte: “La omisión del juez de control viola el derecho a la defensa y el debido proceso porque contradice lo que dice el artículo 49.1 constitucional, donde debe señalársele a la persona los cargos que existen en su contra”.

Fuente: Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Cuarto Trimestre. Materia: Jurisprudencia Constitucional y Penal. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

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