17 de abril de 2016

17-04-2016 Vehículos (1)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de marzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETA
la siguiente,

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Gaceta Oficial: 37.000
Fecha: 26/07/2000

Artículo 1.- Hurto de Vehículos Automotores.
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Pena Corporal: 4 a 8 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 6 años de prisión.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (30, 31, 32, 33)

Frase reflexiva: 
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III
De los Funcionarios de Institución y de los Órganos de Policía Judicial

Artículo 30.
Salvo disposiciones de leyes especiales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74-A del Código de Enjuiciamiento Criminal son órganos de Policía Judicial, a los efectos de esta Ley:

1. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial; y
2. Las Fuerzas Armadas de Cooperación.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones contenidas en leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que contemplen penas por los delitos previstos en esta Ley, o regulen casos iguales o semejantes a ellos en el mismo hecho punible.

Artículo 32.
Lo no previsto en esta Ley, se resolverá conforme a las disposiciones contenidas en el Código Penal, Código de Enjuiciamiento Criminal, Código de Procedimiento Civil y otras leyes que en forma supletoria puedan ser aplicadas en cuanto no colidan con esta Ley.

Artículo 33.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (29)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo III
De los Funcionarios de Institución y de los Órganos de Policía Judicial

Artículo 29.
Son instrumentos del proceso penal que se inicie por los delitos establecidos en esta Ley: 

1. Los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal;

2. Los Tribunales de Parroquia y Municipio cuando actúen también con aquel carácter; y

3. Los órganos principales de Policía Judicial, con las limitaciones que le impone el Código de Enjuiciamiento Criminal y las demás Leyes que le rigen.

Parágrafo Primero.
Podrán actuar como auxiliares de los funcionarios instructores, por solicitud de ellos cuando fuere necesario, con las limitaciones establecidas en la Ley de Policía Judicial, las Inspectorías de Llano y las Fiscalías de Llano en los lugares donde existan y los demás Cuerpos de Policía Nacional, Estadal o Municipal.

Parágrafo Segundo.
Los funcionarios que instruyan el sumario, cuando no sean los tribunales penales competentes, se consideran que actúan por delegación de éstos.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (27, 28)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 27.
El Procurador Agrario queda facultado el pleno derecho para ejercer las acciones civiles correspondientes y obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados a quienes resulten agraviados por los delitos previstos en esta Ley, y ejercerá la representación de los pequeños y medianos productores cuando éstos se lo soliciten.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo II
De los Órganos Competentes

Artículo 28.
La competencia de los tribunales en los casos de acción penal por los delitos previstos en esta Ley, se determinará conforme la establece el Código de Enjuiciamiento Criminal, en su Título Preliminar, Capítulo II y III y se regirá por el procedimiento penal ordinario contemplado en el mismo Código.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (25, 26)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 25.
En los procesos de los Delitos tipificados en esta Ley, el Juez tendrá por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones deberá atenerse a las normas del derecho, pudiendo fundar las mismas en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 26.
No gozarán de los beneficios previstos en esta Ley de Beneficios en el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, los procesados por los delitos previstos en el Capítulo II del Título I de esta Ley.

Parágrafo Único.
En los procesos que se inicien por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, en los casos que sean procedentes los beneficios a que se refiere la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza o cualquier otro beneficio previsto en otras leyes. El Juez que conozca del caso, para poder otorgar tales beneficios deberá solicitar al indiciado o condenado según el caso, que presente caución o garantía para responder a las obligaciones patrimoniales derivadas de las responsabilidades civiles que sean consecuencia del hecho punible. La caución o garantía a exigir deberá constituirse por un monto equivalente al doble del avalúo del bien objeto del delito. A tal efecto, sólo se admitirán los medios previstos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (23, 24)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 23.
Son medios de pruebas aquellos que determinen el Código de Enjuiciamiento Criminal, Código Procedimiento Civil y otras leyes de la República.

Pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por esta Ley, que consideren conducente a la demostración de los hechos punibles. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Enjuiciamiento Criminal y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 24.
A menos que exista una norma legal expresa, para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

17-04-2016 Ganadera (21, 22)

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan

LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 21.
La responsabilidad civil derivada de los delitos previstos en esta Ley, se considera de orden público. A tales efectos, el Juez practicará aun de oficio las diligencias conducentes a su determinación, debiendo en la sentencia de fondo pronunciarse sobre dicha responsabilidad del o de los enjuiciamientos.

Si no tuviere determinada la cuantía de la reparación o indemnización que corresponda, en la sentencia se ordenará proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 22.
El Juez en cualquier Estado y grado de la causa podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas previstas en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la República, a fin de asegurar el fiel cumplimiento de la responsabilidad civil que nace de la realización de los hechos punibles previstos en esta Ley.

Frase reflexiva:
Cuando el camino se pone duro, sólo los duros caminan