28 de septiembre de 2025

28-9-2025 • Dosimetría

Sentencia No. 268 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Derivándose de lo que antecede, un proceder no cónsono con el mencionado artículo 37 del Código Penal, por lo que esta Sala debe señalar que, a efectos de calcular el término medio, se debe tener en cuenta la sumatoria del límite inferior y el límite superior de la pena aplicable al delito, dividir el resultado entre dos, y en el caso que el juzgador considere según su discrecionalidad aplicar una rebaja a la mitad, equivaldría matemáticamente a la siguiente fórmula: LI + LS / 2 / 2, siendo al resultado final, al que se le aplica las atenuantes previstas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo las razones que las sustentan, subsumiendolas en alguno de los supuestos previstos en dicho artículo, según sea el caso, teniendo en cuenta además, que en el procedimiento por admisión de hechos, la pena que se aplique debe ser proporcional con los delitos admitidos, tomando en consideración el bien jurídico tutelado, así como el daño causado, por consiguiente, el yerro advertido se tradujo en falta de motivación, pues se desconoce la razón que conllevó a la juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a la aplicación de la pena en el caso de marras, tomando en consideración además que

En virtud a lo expuesto, es oportuna la ocasión para que la Sala se refiera directamente a la dosimetría, siendo esta la que se ocupa del establecimiento de la pena justa y proporcional, directamente unida a la labor que debe ejecutar el juzgador atendiendo a las penalizaciones determinadas en la Ley para cada delito, con la finalidad de aplicar la pena atendiendo a la particularidad de cada caso, por lo que, al acogerse un individuo al procedimiento por admisión de hechos, el juez reducirá la pena base teniendo en cuenta la severidad del hecho típico antijurídico cometido, el perjuicio provocado y las causales (que de ser el caso sean aplicables para su atenuación) dentro de los parámetros fijados por la legislación y con la libertad de elección del juez.

Enlace a la Sentencia:

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