DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. III. El cumplimiento de un acuerdo reparatorio extingue la acción penal ejercida en contra del imputado que haya cumplido dicho acuerdo.
Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso penal continuará para el imputado que no haya sido beneficiado con el acuerdo reparatorio; o para el imputado que no haya querido aceptarlo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de febrero de 2013
23 de febrero de 2013
Terrorista individual
DERECHO PENAL
Terrorista individual. Es toda persona natural, que sin pertenecer a una organización o grupo terrorista, diseñe, prepare, organice, financie y ejecute uno o varios actos terroristas.
Terrorista individual. Es toda persona natural, que sin pertenecer a una organización o grupo terrorista, diseñe, prepare, organice, financie y ejecute uno o varios actos terroristas.
Acuerdos reparatorios. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. II. El Juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que es susceptible para dicho acuerdo.
Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
Acuerdos reparatorios. II. El Juez deberá verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible que es susceptible para dicho acuerdo.
Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
22 de febrero de 2013
Legitimación de capitales
DERECHO PENAL
Legitimación de capitales. Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad, a: capitales, bienes y haberes, provenientes de actividades ilícitas.
Legitimación de capitales. Es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad, a: capitales, bienes y haberes, provenientes de actividades ilícitas.
21 de febrero de 2013
Acuerdos reparatorios. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. I. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
2. Se trate de delitos culposos contra las personas.
Acuerdos reparatorios. I. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
2. Se trate de delitos culposos contra las personas.
Confinamiento. II
DERECHO PENAL
Confinamiento. II. El penado estará obligado mientras dure la condena, para comprobar que está cumpliendo la sentencia, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que indique el Jefe Civil; la cual no podrá ser más de 1 vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Es pena accesoria a la de confinamiento: la suspensión del empleo que ejerza el reo, mientras se cumple la pena.
Confinamiento. II. El penado estará obligado mientras dure la condena, para comprobar que está cumpliendo la sentencia, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que indique el Jefe Civil; la cual no podrá ser más de 1 vez cada día, ni menos de una vez por semana.
Es pena accesoria a la de confinamiento: la suspensión del empleo que ejerza el reo, mientras se cumple la pena.
Principio de oportunidad. III
DERECHO PROCESAL PENAL
Principio de oportunidad. III. Otro supuesto de este principio, es:
3. Cuando en los delitos culposos, el imputado, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral, grave, que tome desproporcionada la aplicación de una pena.
Principio de oportunidad. III. Otro supuesto de este principio, es:
3. Cuando en los delitos culposos, el imputado, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral, grave, que tome desproporcionada la aplicación de una pena.
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