El delito de estafa se configura cuando alguien con artificios o medios engañosos induce a otro para que realice actos de disposición de sus bienes o derechos, causándole un perjuicio económico.
Es necesario que existan los siguientes elementos clave en el delito de estafa:
— engaño suficiente: debe ser un engaño capaz de inducir en error a la víctima;
— error de la víctima: la persona engañada debe creer la mentira y actuar basándose en ella.
— perjuicio patrimonial: la víctima debe sufrir pérdida económica o en sus bienes.
— ánimo de lucro: el estafador busca obtener beneficio económico para sí mismo u otra persona.
En la legislación venezolana hay circunstancias que agravan el delito de estafa, lo que conlleva a una mayor pena para el perpetrador de ese hecho delictivo.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Saber mucho no es lo mismo que ser inteligente. La inteligencia no es solo información, sino también juicio para manejarla" — Carl Sagan
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