22 de agosto de 2015

TSJ-XIX

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Supremacía de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Militar sobre las del Código Orgánico Procesal Penal, en materia militar - Aplicación del Código Orgánico Procesal Penal por vía supletoria.

las disposiciones del Código Orgánico de Justicia Militar (por la especialidad de la jurisdicción) prevalecen sobre las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, en toda aquella materia expresamente regulada en dicho instrumento legal y, sólo en caso contrario, esto es en los casos no previstos en el instrumento procesal militar se aplicarán (y por vía supletoria) las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

TSJ-XVIII

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Conflicto de Competencia.
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Jurisdicción Penal Militar.

el ordinal 3º del artículo 123 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene carácter de excepción con respecto a la jurisdicción ordinaria, y de allí, que deba ser interpretado y aplicado restrictivamente, tanto por lo que respecta al concepto de establecimiento militar, como, especialmente, por lo que toca a las funciones militares, actos de servicio y comisiones. De tal forma que, la procedencia de la aplicación del fuero castrense, está supeditada a la concurrencia de alguna de las circunstancias especificadas en la citada disposición.

TSJ-XVII

Tribunal Supremo de Justicia 

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Conflicto de Competencia.
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Competencia de la Jurisdicción militar

La Sala de Casación Penal ha establecido con reiteración que la jurisdicción militar es de naturaleza especial y que por ello sólo tiene competencia para conocer de los delitos militares.

TSJ-XVI

Tribunal Supremo de Justicia

Derecho Procesal Penal Militar

Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal Militar
Asunto: Hechos penales o disciplinarios de carácter militar- Orden de apertura de averiguaciones sumariales - Incompetencia del Tribunal Supremo

No corresponde, a este Tribunal Supremo de Justicia, por no estar dentro de sus competencias (artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar), ordenar la apertura de averiguaciones sumariales por hechos penales o disciplinarios de carácter militar.

TSJ-XV

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tema: Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente
Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente
Asunto: Derecho a permanecer cerca del núcleo familiar

...el derecho a permanecer cerca del núcleo familiar durante la fase de ejecución del sistema, debe ser interpretado de forma restrictiva, procurándose que el traslado fuera de la competencia territorial, constituya una medida de excepción con vigencia temporal, que no habilita al juez o jueza para el desconocimiento de su facultad jurisdiccional limitada por el territorio.

TSJ-XIV

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tema: Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente
Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente
Asunto: Derecho a permanecer cerca del núcleo familiar durante la fase de ejecución

Siendo conceptualizado el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad penal por los hechos punibles en los cuales incurra el adolescente, así como la aplicación y el control de las sanciones correspondientes (artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Y en este sentido, concretamente, la fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, encargada del control y seguimiento de las medidas orientadoras de la conducta, persigue el desarrollo pleno de las capacidades del sancionado a través de la adecuada convivencia familiar, procurando el juez o jueza en todo momento dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción, con estricta sujeción a los medios más eficaces que faciliten la integración social.


Es entonces como el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reconoce el derecho del adolescente en conflicto con la ley penal a ser: “mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.


Por ello, a juicio de la Sala de Casación Penal, el derecho a permanecer cerca del núcleo familiar durante la fase de ejecución del sistema, debe ser interpretado de forma restrictiva, procurándose que el traslado fuera de la competencia territorial, constituya una medida de excepción con vigencia temporal, que no habilita al juez o jueza para el desconocimiento de su facultad jurisdiccional limitada por el territorio.

TSJ-XIII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente
Materia: Responsabilidad Penal del Adolescente
Asunto: Sistema de responsabilidad - fase de ejecución - derecho del sancionado a permanecer cerca del núcleo familiar

...a juicio de la Sala de Casación Penal durante la fase de ejecución del sistema de responsabilidad, prevalece el derecho del sancionado a permanecer cerca de su núcleo familiar (oída la opinión del adolescente y la de su representante). Razón por la cual el juez o jueza de ejecución deberá adoptar las medidas necesarias para preservar esta condición y coadyuvar en la reeducación y resocialización del adolescente, entendiéndose dicha acción como un proceso de formación humanística para lograr que el adolescente en conflicto con la ley penal sea capaz de convivir, cooperar y participar con armonía en la sociedad.

En tal sentido, la evaluación que en la fase de ejecución hace el juez o jueza deberá circunscribirse a que el adolescente: a) respete a los otros y a sí mismo; b) acate la norma penal desde una comprensión de sí misma; c) resuelva pacíficamente los conflictos, y d) trabaje por alcanzar la autonomía.

Ello es así, porque el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes descansa en el interés superior del adolescente, a fin de ofrecerle durante el tiempo de la sanción la oportunidad de reflexionar, revisar su conducta y determinar como éstas responden a las exigencias sociales que le permitirán desarrollarse como ciudadano, dentro del marco del respeto de los derechos humanos.